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la Corte Interamericana ordena la anulación de una condena ilegítima, “existen
antecedentes jurisprudenciales [que] el Estado […] debería haber explorado”.
Adicionalmente, consideraron que con la aprobación de la ley que despenaliza las calumnias
e injurias, se podría “obtener una rápida decisión judicial a través de u[n] recurso de
revisión judicial basado en la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna”. Por último,
indicaron que el fallecimiento del señor Kimel no limita la presentación del recurso de
revisión, ya que el Código Procesal Penal de la Nación contempla la posibilidad de que, en
caso de fallecimiento del condenado, sus descendientes o ascendientes lo presenten.
14.
La Comisión observó que la obligación de dejar sin efecto la condena penal, aún
cuando está relacionada, tiene un contenido distinto a la obligación de eliminar los
antecedentes penales. Asimismo, observó que el Estado no se ha opuesto a explorar el
pedido de los representantes, relativo a que se efectúe un pronunciamiento judicial que
declare la falta de efectos de la condena, por lo cual manifestó permanecer a la espera de
que Argentina “se refiera en mayor detalle a las entidades estatales consultadas, las fechas
de las consultas y los plazos en los cuales se pretende obtener una respuesta sobre las
alternativas viables en el ordenamiento legal argentino”. Asimismo, consideró relevante que
el Estado se refiera “a las vías mencionadas por los representantes”.
15.
El Tribunal observa que de la información presentada por el Estado no se desprende
cuáles son “las consecuencias prácticas” de la sentencia penal en contra del señor Kimel que
han quedado sin efecto ni bajo qué mecanismo. La Corte recuerda que el párrafo 123 de la
Sentencia indica que “el Estado debe dejar sin efecto dicha sentencia en todos sus
extremos, incluyendo los alcances que ésta tiene respecto de terceros”. Dichos alcances no
se limitan a la eliminación de los antecedentes penales del señor Kimel, lo cual constituye
una medida de reparación adicional (infra Considerandos 16 a 19). Por lo tanto, declara que
la presente obligación se encuentra pendiente de cumplimiento y solicita al Estado que, en
el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, remita información
detallada y completa sobre las medidas que haya adoptado para su efectivo cumplimiento,
incluyendo las fechas, plazos, resultados y acciones desarrolladas como consecuencia de los
pronunciamientos de los servicios legales y técnicos a los que hizo referencia en la
información aportada al Tribunal (supra Considerando 12).
*
*
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16.
En cuanto a la obligación de eliminar inmediatamente el nombre del señor Kimel de
los registros públicos en los que aparezca con antecedentes penales relacionados con el
presente caso (punto resolutivo octavo), el Estado indicó que “se ha[bían] eliminado los
antecedentes penales del señor Kimel … de todos los registros públicos”. Asimismo,
adjuntó una copia de la comunicación del Secretario de Seguridad Interior del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos con las notas emitidas por la Gendarmería
Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía Federal
Argentina, donde “dichas fuerzas de seguridad informan sobre el cumplimiento de la medida
ordenada”.
17.
Los representantes confirmaron que “[e]n efecto […] se eliminó el nombre del señor
Kimel de los registros públicos de condenados”.
18.
La Comisión consideró que “este extremo […] deb[ía] darse por cumplido”.
19.
En virtud de la prueba aportada y teniendo en cuenta lo informado por las partes, la
Corte estima que el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo octavo de la
Sentencia.