2 “la Comisión” o “la Comisión implementación de las medidas. Interamericana”) presentó sus observaciones a la 5. El escrito de 6 de octubre de 2016, mediante el cual los representantes informaron que la señora Gladys Lanza Ochoa falleció por causas naturales el 20 de septiembre de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. CONSIDERANDO QUE: 1. Honduras ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “Convención Americana” o “la Convención”) el 8 de septiembre de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”1. 3. Este Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, y están referidas a una situación específica temporal y, por su propia naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente 2. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persisten dichos requisitos que determinaron su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento3. 4. La Corte recuerda que las presentes medidas fueron adoptadas el 2 de septiembre de 2010, con el fin de impedir la materialización de las supuestas amenazas en contra de la señora Gladys Lanza Ochoa que “se originaron presumiblemente como retaliación por su trabajo de promoción y protección de derechos humanos como Coordinadora del ‘Comité por la Paz Visitación Padilla’”4. En vista de la información remitida por las partes, a continuación, la Corte se pronunciará sobre el fallecimiento de la señora Gladys Lanza Ochoa y otras solicitudes de los representantes. 5. Los representantes informaron a la Corte sobre el fallecimiento de la defensora Gladys Lanza Ochoa el 20 de septiembre de 2016, quien a sus 74 años de edad, fue 1 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, considerando 6, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte. Medidas Provisionales respecto de Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 2. 2 Cfr. Asunto Clemente Teherán y otros (Comunidad Indígena Zenú). Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2003, Considerando 3, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 30. 3 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, Considerando 2. 4 Cfr. Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010, Considerando 15.

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