3 En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las siguientes medidas de reparación: a) Dejar sin efecto las condenas penales impuestas contra los señores Carlos Mémoli y Pablo Carlos Mémoli y todas las consecuencias que de ellas se deriven; b) Levantar inmediatamente la inhibición general de bienes contra los señores Carlos Mémoli y Pablo Carlos Mémoli; c) Adoptar todas las medidas necesarias para resolver el caso civil contra los señores Carlos Mémoli y Pablo Carlos Mémoli de forma expedita e imparcial, salvaguardando los derechos consagrados en la Convención Americana; d) Indemnizar a Carlos y Pablo Carlos Mémoli por los daños pecuniarios y no pecuniarios causados por las violaciones establecidas en el informe de fondo; y e) Adoptar las medidas necesarias para impedir la repetición de situaciones similares respecto a la duración desproporcionada de procesos civiles y medidas cautelares en las condiciones descritas en el informe de fondo. Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, el presente caso incorpora un aspecto novedoso que puede contribuir al desarrollo de la jurisprudencia de la Corte en materia de libertad de expresión en el marco de procesos civiles. Específicamente, los hechos le permitirán a la Corte profundizar en la relación existente entre la garantía de plazo razonable y el derecho a la libertad de expresión, en circunstancias en las cuales la amenaza de una sanción civil pendiente durante un tiempo muy extendido, sumada a medidas cautelares como el embargo de los bienes, tienen el efecto de sancionar el ejercicio de la libertad de expresión. En virtud de que el desarrollo de estándares en esta materia afecta de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: 1. Julio César Rivera, quien declarará sobre la relación existente entre el derecho a la libertad de expresión y las garantías judiciales, específicamente, la garantía de plazo razonable. El perito ofrecerá los elementos relevantes a considerar al momento de analizar si la demora en un proceso sancionatorio relacionado con el derecho a la libertad de expresión, puede constituir una violación de dicho derecho, con independencia del resultado del proceso. Asimismo, el perito analizará los efectos en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión derivados de la imposición prolongada de medidas cautelares en dichos procesos. El currículum vitae del perito propuesto será incluido en los anexos al informe de fondo 74/11. Finalmente, la Comisión pone en conocimiento de la Corte que los señores Carlos y Pablo Carlos Mémoli actuaron directamente como peticionarios en el trámite del caso. Los datos de contacto con que cuenta la Comisión son: Carlos y Pablo Carlos Mémoli xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

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