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En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga
las siguientes medidas de reparación:
a) Dejar sin efecto las condenas penales impuestas contra los señores Carlos
Mémoli y Pablo Carlos Mémoli y todas las consecuencias que de ellas se
deriven;
b) Levantar inmediatamente la inhibición general de bienes contra los señores
Carlos Mémoli y Pablo Carlos Mémoli;
c) Adoptar todas las medidas necesarias para resolver el caso civil contra los
señores Carlos Mémoli y Pablo Carlos Mémoli de forma expedita e imparcial,
salvaguardando los derechos consagrados en la Convención Americana;
d) Indemnizar a Carlos y Pablo Carlos Mémoli por los daños pecuniarios y no
pecuniarios causados por las violaciones establecidas en el informe de
fondo; y
e)
Adoptar las medidas necesarias para impedir la repetición de situaciones
similares respecto a la duración desproporcionada de procesos civiles y
medidas cautelares en las condiciones descritas en el informe de fondo.
Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, el presente
caso incorpora un aspecto novedoso que puede contribuir al desarrollo de la
jurisprudencia de la Corte en materia de libertad de expresión en el marco de procesos
civiles. Específicamente, los hechos le permitirán a la Corte profundizar en la relación
existente entre la garantía de plazo razonable y el derecho a la libertad de expresión, en
circunstancias en las cuales la amenaza de una sanción civil pendiente durante un
tiempo muy extendido, sumada a medidas cautelares como el embargo de los bienes,
tienen el efecto de sancionar el ejercicio de la libertad de expresión.
En virtud de que el desarrollo de estándares en esta materia afecta de manera
relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del
Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente
declaración pericial:
1. Julio César Rivera, quien declarará sobre la relación existente entre el
derecho a la libertad de expresión y las garantías judiciales, específicamente, la
garantía de plazo razonable. El perito ofrecerá los elementos relevantes a considerar al
momento de analizar si la demora en un proceso sancionatorio relacionado con el
derecho a la libertad de expresión, puede constituir una violación de dicho derecho, con
independencia del resultado del proceso. Asimismo, el perito analizará los efectos en el
ejercicio del derecho a la libertad de expresión derivados de la imposición prolongada
de medidas cautelares en dichos procesos.
El currículum vitae del perito propuesto será incluido en los anexos al informe
de fondo 74/11.
Finalmente, la Comisión pone en conocimiento de la Corte que los señores
Carlos y Pablo Carlos Mémoli actuaron directamente como peticionarios en el trámite
del caso. Los datos de contacto con que cuenta la Comisión son:
Carlos y Pablo Carlos Mémoli
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