- 132 - las adopciones en Guatemala se ajusten a los estándares internacionales establecidos en el presente informe. 410. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado: (i) entregar viviendas a cada una de las víctimas de manera que puedan contar con mejores condiciones para reconstruir sus proyectos de vida en condiciones dignas en Guatemala; (ii) la creación de una Comisión de Búsqueda de niñas y niños víctimas de trata de personas; (iii) otorgar una beca de estudios universitarios a Osmín Tobar Ramírez; (iv) sufragar dos vuelos anuales para que Osmín Tobar Ramírez pueda visitar a su familia adoptiva; (v) garantizar asistencia médica a las víctimas, para atender sus padecimientos físicos; (vi) fortalecer las capacidades de atención, control y fiscalización del CNA en los procesos de adopción, por medio de la descentralización de sus servicios y la dotación de recursos suficientes; (vii) implementar un programa permanente de capacitación a operadores de justicia sobre estándares internacionales en materia de adopciones y trata de niñas y niños con fines de adopción; (viii) reformar el artículo 202 Ter establecido en el Código Penal para que se establezca el delito de trata de personas como un delito de lesa humanidad, permanente en tanto no se establezca el paradero de las víctimas, y por tanto imprescriptible; (ix) el fortalecimiento de las instituciones de persecución del delito de trata con fines de adopción, de manera que puedan trabajar de forma descentralizada, sean dotadas de mayores recursos económicos y se nombre a un mayor número de fiscales y auxiliares, y (x) que Guatemala ratifique la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores. 411. El Estado alegó que: (i) era improcedente la petición de viviendas, por ausencia de un nexo causal con las violaciones ocurridas; (ii) se comprometía a “impulsar acciones tendientes a coordinar” la “Creación de una Comisión de Búsqueda de Niñez Desaparecida” que incluya no solo los casos de adopción si no por otras causas, a través de la COPREDEH; (iii) estaba anuente a otorgar una beca de estudios a Osmín Tobar Ramírez dentro del país; (iv) no era viable sufragar gastos de transporte aéreo para mantener el vínculo con la familia adoptiva; (v) no era posible encontrar un nexo causal entre los daños cometidos y las enfermedades que sufren la señora Flor de María Ramírez Escobar y Gustavo Tobar Fajardo, sin embargo, “como manifestación de la buena voluntad del Estado”, se comprometía a brindar atención médica a ambos padres por medio de los servicios hospitalarios del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS); (vi) se comprometía a favorecer el fortalecimiento de la institucionalidad estatal que ejecute todo los temas vinculados a la protección de la niñez, así como apoyaría al CNA en los procesos de fortalecimiento institucional y normativo que le permitan contar con los recursos necesarios para el seguimiento adecuado de procesos de adopción; (vii) la CNA y la COPREDEH han iniciado procesos formativos, a través de un diplomado, que incluye estándares internacionales en materia de adopciones y la trata de personas con fines de adopción y se comprometía a continuar impartiendo un programa permanente de capacitación para operadores de justicia sobre estos temas; (viii) la doctrina penal establece que la imprescriptibilidad de los delitos se regula por medio de la adopción de instrumentos internacionales de protección de derechos humanos que así lo establecen y que, en caso contrario se aplican las normas generales de Derecho Penal, que establecen la “irretroactividad” de la Ley Penal y “la prescripción”, principios que además rigen el debido proceso y que están establecidas a nivel constitucional; (ix) trasladaría a la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público la solicitud para fortalecer a la Fiscalía contra la Trata de Personas y la unidad de investigación correspondiente, pero indicó que no era posible que dicha unidad trabajara de forma descentralizada porque el Ministerio Público es una entidad autónoma única e indivisible, y (x) se comprometía a “iniciar gestiones para que se incluya en la agenda de Política Internacional de Guatemala la posibilidad de ratificar la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores”. 412. Este Tribunal recuerda que las medidas de reparación deben tener un nexo causal con los hechos del caso (supra párr. 372), por lo cual estima que no corresponde ordenar al Estado

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