- 131 - Comisión Nacional de Adopciones (CNA) tiene la facultad de controlar y fiscalizar los hogares de carácter privado, mientras que los hogares de carácter público se encuentran bajo la tutela de la Secretaría de Bienestar Social, en la práctica el CNA no tiene capacidad para cumplir con las funciones de fiscalización que le fueron asignadas. Además, indicaron que Guatemala debe adoptar medidas alternativas a la institucionalización con el fin de disminuir la población de niñas y niños institucionalizados bajo medidas de protección jurídicas. En este sentido, solicitaron la adopción de una norma que regule el sistema de protección de niñas y niños, cumpliendo con los estándares internacionales en la materia. Para ello, señalaron que es necesario que el Estado implemente un programa permanente de capacitación para operadoras y operadores de justicia sobre estándares internacionales en materia de institucionalización de niñas y niños, sistemas de protección de la niñez e interés superior del niño. 407. El Estado se comprometió a favorecer el fortalecimiento de la institucionalidad estatal que ejecute todo los temas vinculados a la protección de la niñez. En este sentido, señaló que para hacer frente al tema de supervisión y fortalecimiento de capacidades de control y fiscalización en materia de institucionalización de niñas y niños, apoyará al CNA en los procesos de fortalecimiento institucional y normativo que le permita contar con los recursos necesarios para la adecuada fiscalización de hogares. Finalmente, se comprometió a continuar impartiendo dentro de la COPREDEH un programa permanente de capacitación para operadores de justicia que incluya estándares internacionales en materia de institucionalizaciones, sistema de protección de la niñez y adolescencia e interés superior del niño. 408. Este Tribunal valora positivamente la voluntad manifestada por el Estado con respecto a estas medidas solicitadas por los representantes. Esta Corte recuerda que concluyó que el Estado había incumplido su obligación de supervisar y fiscalizar instituciones como la Asociación Los Niños de Guatemala donde fueron internados los hermanos Ramírez, lo cual había contribuido a la arbitrariedad de la institucionalización de Osmín Tobar Ramírez (supra párrs. 351 a 357). Por tanto, este Tribunal considera oportuno ordenar, como garantía de no repetición, que el Estado de Guatemala cree e implemente un programa nacional efectivo para garantizar una adecuada supervisión, fiscalización y control de la institucionalización de niñas y niños. Dentro de estas medidas, el Estado deberá, como mínimo: (i) brindar capacitaciones constantes, periódicas y actualizadas a los funcionarios estatales y operadores de justicia que intervienen en los procesos de institucionalización o acogimiento residencial de niñas y niños, así como empleados de instituciones privadas en quienes se delegue el cuidado y protección de niñas y niños en instituciones de acogimiento residencial, para lo cual, además, deberá censar y llevar un registro actualizado de todas las instituciones, centros o asociaciones que lleven a cabo estas funciones; (ii) garantizar que el Consejo Nacional de Adopciones cuente con los recursos económicos y logísticos necesarios para hacer frente de manera efectiva a las nuevas modalidades en las que operan las redes de trata y tráfico de niñas y niños institucionalizados; (iii) asegurar, mediante revisiones periódicas, que la institucionalización de niñas y niños no conlleve una restricción abusiva de su libertad ambulatoria, que pueda llegar a constituir una privación de su libertad, conforme a los estándares establecidos en el capítulo VIII-3 de esta Sentencia, y (iv) garantizar la desinstitucionalización progresiva de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo su cuidado, previendo y aplicando medidas alternativas a la institucionalización. Para el cumplimiento de esta medida el Estado deberá acreditar la creación de este programa, así como su puesta en funcionamiento, de manera efectiva. E. Otras medidas solicitadas 409. La Comisión recomendó adoptar las medidas de no repetición necesarias, incluyendo medidas legislativas y de otra índole para asegurar que tanto en su regulación como en la práctica,

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