después de conocer la sentencia final del tribunal de Nicaragua. Por su parte el Estado responde que las presuntas víctimas no fueron notificadas sobre la sentencia final de los tribunales porque optaron por no registrarse ante el tribunal como “denunciantes privados” en el juicio que investigó y actuó con respecto a este incidente. 52. La Comisión Interamericana observa que las presuntas víctimas no fueron notificadas de la sentencia definitiva porque, en parte, no se constituyeron como denunciantes o querellantes según lo exigía el derecho de Nicaragua y por lo tanto no formaban parte del proceso donde se investigaban los hechos denunciados. El Estado indica que ninguna de las presuntas víctimas informó a las autoridades competentes su domicilio a efectos de recibir información sobre el proceso y afirma que si hubieran “expresado su deseo de ser notificados, para lo cual la ley ordena que se debe señalar una dirección dentro de la jurisdicción del juez, esto se hubiera cumplido, no obstante ni la embajada de Ecuador en Nicaragua, ni el peticionario […] habían señalado al juez lugar o dirección para oír notificaciones.”7 53. Por otro lado, el Estado no presenta pruebas de que el tribunal, la Oficina del Procurador General o cualquier otra autoridad oficial del Estado hayan notificado a Patricio Fernando Roche Azaña sobre sus derechos con respecto a intervenir en un juicio o de ser notificado sobre la sentencia final. Como lo indica el Estado, el señor Roche Azaña se encontraba en una condición de salud crítica cuando el juez lo visitó en el hospital, el 30 de abril de 1996, y aparentemente estaba suficientemente incapacitado como para ofrecer una declaración o hablar con el juez. El señor Roche Azaña asevera que durante el primer mes él se encontraba en estado de coma en un hospital, lo cual el Gobierno no disputa. El señor Roche Azaña luego estuvo los próximos dos meses en el hospital hasta que su estado fue estabilizado antes de retornar al Ecuador, donde indica que está recibiendo más rehabilitación debido a su discapacidad física permanente. El Estado no indica que se hubiera puesto en contacto con el señor Roche Azaña en alguna oportunidad con respecto al juicio pendiente antes de que fuera enviado al Ecuador, después de haberse estabilizado su condición. 54. El Estado sostiene que si el señor Roche Azaña hubiera dejado una dirección postal el tribunal le podría haber enviado una notificación sobre la sentencia final. No obstante, los documentos del tribunal, tienen pruebas de que esto no es necesariamente correcto. Por ejemplo, el 28 de agosto de 1996, la decisión del Tribunal de Apelaciones de la Región Occidental certifica que se enviaron copias de la decisión a dos denunciantes privados, Norma Doza Samaniego y Maribel Quispe Poma Huanare, quienes sufrieron lesiones 7 Comunicación del Estado recibida el 5 de julio de 2007 12

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