2.
Requerir al Estado adoptar las medidas suficientes y necesarias, a fin de proteger la
vida e integridad personal de los integrantes de la Comunidad Santa Clara, así como
garantizar su participación en la implementación de las presentes medidas.
3.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses, contados a
partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas, así
como remitir dicha información tanto a los representantes como a la Comisión
Interamericana.
4.
Solicitar a la representación de los beneficiarios que presenten sus observaciones
dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del
Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a
partir de la recepción de las observaciones de los representantes.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Nicaragua, a la Comisión Interamericana y a la representación de los beneficiarios.
Corte IDH. Ampliación de Medidas Provisionales respecto de Nicaragua. Asunto Pobladores de
las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2020.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
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