“[e]l sentido de la reparación es permitir a Linda Loaiza López recuperar su
proyecto de vida y seguir su proceso de formación profesional. Para ello, es
fundamental que quede claro que la decisión sobre la universidad en que se
matriculará sea tomada por Linda Loaiza”.
14.
La Comisión consideró que “a fin de facilitar el cumplimiento de dicha medida de
satisfacción, resultaría pertinente que la Corte aclare que corresponde a la víctima, Linda Loaiza
López Soto –y no al Estado–, la elección de la universidad en la que vaya a realizar sus estudios,
ya sea local o extranjera”.
15.
El Estado, por su parte, observó que “la finalidad de la medida de satisfacción dictada por
la Corte estriba en compensar las alteraciones en los planes de estudios originales que tenía la
señora López Soto a su llegada a la ciudad de Caracas y a los efectos de garantizar la conclusión
de su formación académica y profesional”, por lo que “la determinación sobre la universidad donde
le sea otorgada una beca de estudios a la señora López Soto debe ser concertada entre el Estado
y la víctima, habida cuenta que lo pretendido por la sentencia es la correcta formación académica
de la señora López Soto y no favorecer una situación que se separe del propósito final de la
reparación ordenada, como puede ser el cambio de residencia fuera del territorio de […]
Venezuela”. En virtud de lo anterior, reafirmó que “en la actualidad existen en Venezuela distintas
universidades a las cuales la señora López Soto podría concurrir a realizar su estudios, tanto de
pregrado como de posgrado, en la carrera o especialidad de su elección, siempre que complete
el proceso de selección y admisión”.
A.2. Consideraciones de la Corte
16.
En su Sentencia, la Corte estableció que:
308. La Corte ha establecido en la presente Sentencia que los hechos del caso generaron una afectación en Linda
Loaiza López Soto y sus familiares, lo cual ocasionó cambios significativos tanto en sus vidas como en su
relaciones, afectando así su desarrollo personal […]. La perita Ramírez Velasco indicó que “es reiterado en el
discurso de la familia, la dificultad que han tenido para llevar a cabo de forma regular sus estudios académicos
por falta de ingresos económicos debido a la pérdida del patrimonio familiar”. Asimismo, señaló que “[e]l largo
proceso de juicio y sus resultados, según lo describen, les afectó en el ámbito laboral, así como, la elección de
sus carreras profesionales, las cuales tuvieron que ser distintas a las iniciales”. […]
309. En particular, el Tribunal destaca que los hechos sucedieron durante el inicio de la etapa de formación
universitaria de Linda Loaiza y su hermana Ana Secilia, quienes se vieron obligadas a alterar sus planes de
estudios que originalmente habían motivado su llegada a Caracas. De acuerdo a lo que surge del peritaje de
Ramírez Velasco, Linda Loaiza finalmente estudió la carrera de derecho, pero el ejercicio de esta profesión se ha
visto “truncado” a raíz de la exposición que ha tenido en su país como consecuencia de la búsqueda de justicia
emprendida. […]
310. En atención a lo anterior, como se ha dispuesto en otros casos, la Corte estima oportuno ordenar, como
medida de satisfacción en el presente caso, que el Estado otorgue a favor de Linda Loaiza López Soto una beca
de estudios para poder concluir con su formación profesional en una universidad local o extranjera en la que sea
admitida. El Estado deberá cubrir los costos académicos y de manutención previamente, conforme al costo de
vida del país en el que Linda Loaiza vaya a realizar sus estudios, de forma tal que la víctima no deba erogar los
montos correspondientes a estos rubros para luego ser reintegrados.
17.
En virtud de lo solicitado por los representantes, la Corte considera pertinente aclarar el
sentido de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia.
En el párrafo 310 del fallo, se ordenó al Estado “otorg[ar] a favor de Linda Loaiza López Soto una
beca de estudios para poder concluir con su formación profesional en una universidad local o
extranjera en la que sea admitida”. Este Tribunal establece que, conforme a la finalidad con la
cual dicha medida de reparación fue ordenada, deberá ser Linda Loaiza López Soto quien elija la
universidad en la que concluirá su formación profesional –ya sea en una universidad local o
extranjera-. En virtud de lo anterior la víctima, una vez que tome la decisión, deberá comunicar
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