I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 27 de febrero de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Extrabajadores del Organismo Judicial respecto de la República de Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la destitución de 93 empleados del Organismo Judicial de Guatemala 1, como consecuencia de una huelga realizada en 1996. La Comisión solicitó que se declarara al Estado responsable por la violación a los derechos a ser oídos, de defensa, al debido proceso, a la huelga y al trabajo, consagrados en los artículos 8.1, 8.2 b) y c), 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las 65 personas extrabajadoras que no fueron recontratadas. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 7 de septiembre de 2000 la Comisión recibió la petición inicial, presentada por parte del Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (en adelante “CALDH”). b) Informe de Admisibilidad. – El 22 de octubre de 2003 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 78/03. c) Informe de Fondo. – El 28 de septiembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 157/19 en el cual llegó a una serie de conclusiones2 y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 27 de noviembre de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado presentó un escrito en el cual indicó su voluntad para avanzar en la atención de las recomendaciones. Sin embargo, el Estado no presentó propuesta alguna de cumplimiento ni información que indicara que entró en contacto con las presuntas víctimas o sus representantes. Además, el Estado no solicitó una prórroga para presentar su informe. 3. Sometimiento a la Corte. – El 27 de febrero de 2020 la Comisión 3 sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 157/19. Este Tribunal nota con preocupación La Comisión precisó que, del total de 93 presuntas víctimas, 28 fueron recontratadas y 65 no lo fueron. De esta forma, en el presente caso se consideran como presuntas víctimas las 65 personas que no fueron recontratadas.Las presuntas víctimas desempeñaban distintas labores en el Organismo Judicial entre las que se cuentan oficiales de juzgado, secretarios de juzgados, auxiliares de mantenimiento, oficinistas, auxiliares de servicios, personal administrativo, conserjes, notificadores, técnicos, entre otras funciones. 1 La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos8.1, 8.2 b), 8.2 c), 25.1 y 26 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las sesenta y cinco personas extrabajadoras identificada en el anexo al Informe. 2 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesores legales a Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Christian Gonzáles Chacón, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. 3 4

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