9.
Resolución de convocatoria. - El 12 de mayo de 2021 la Presidenta de la Corte dictó una
Resolución7 en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Mediante dicha
Resolución, se llamó a declarar en la audiencia pública a dos presuntas víctimas convocadas
de oficio por la Corte y a un perito ofrecido por la Comisión. Asimismo, se ordenó recibir las
declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de dos presuntas víctimas, solicitadas
de oficio por la Corte. El representante presentó éstos affidávits el 14 de junio de 2021.
10. Audiencia pública. - Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la
pandemia de COVID-19, la audiencia se llevó a cabo mediante videoconferencia, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 22 y 23 de junio de
2021, durante el 142 Período de Sesiones de la Corte. En el curso de dicha audiencia, se
recibieron las declaraciones de dos presuntas víctimas y un perito ofrecidos, respectivamente,
por el representante y la Comisión. Asimismo, los Jueces de la Corte solicitaron cierta
información y explicaciones a las partes y a la Comisión.
11. Amicus Curiae. – El Tribunal recibió un escrito de amicus curiae presentado por el
International Lawyers Assisting Workers Network (ILAW)8.
12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 23 de julio de 2021 el representante y el
Estado presentaron sus alegatos finales escritos, así como determinados anexos. La Comisión
remitió sus observaciones finales escritas en esa misma fecha.
13. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. – El 13 de agosto de 2021 el Estado
presentó sus observaciones a los anexos presentados por el representante. El 16 de agosto de
2021 la Comisión indicó no tener observaciones a los anexos presentados junto con los alegatos
finales de las partes. El representante no presentó observaciones a los anexos presentados por el
Estado.
14. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de
una sesión virtual, durante los días 16 y 17 de noviembre de 20219.
III
COMPETENCIA
15. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3
de la Convención, en razón de que Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana
desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 9 de
marzo de 1987.
Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial vs. Guatemala. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos.
12
de
mayo
de
2021.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/extrabajadores_del_organismo_judicial_12_05_21.pdf.
7
El escrito fue firmado por Jeffrey Vogt y analiza el derecho a la huelga, su delimitación conceptual, así como su
interdependencia con otros derechos humanos. Estudia y establece conclusiones sobre la legislación laboral de
Guatemala.
8
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue deliberada
y aprobada durante el 145 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando
medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. Ver comunicado de prensa No.
79/2021 de 28 de octubre de 2021, disponible aquí: https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_79_2021.pdf.
9
6