huelga y 2) los recursos promovidos por las presuntas víctimas y por el STOJ con respecto a sus
despidos.
B.2.1 Recursos promovidos respecto a la declaratoria de ilegalidad de la huelga
82. Las presuntas víctimas plantearon diferentes recursos a través del STOJ contra la
declaratoria de ilegalidad de la huelga. En primer lugar, durante el movimiento de huelga, las
personas trabajadoras plantearon una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad frente
a la decisión del Organismo Judicial de dejar de pagar los salarios a los y las huelguistas. Por
medio de resolución de 2 de abril de 1996, dicha Corte ordenó el pago de los salarios a las
personas trabajadoras que reanudaran inmediatamente sus labores 92. Con respecto a la
efectividad de este recurso, el Estado aportó prueba de que los salarios fueron efectivamente
pagados, por lo que el recurso resultó efectivo.
83. Con respecto a la declaratoria de ilegalidad de la huelga dictada en respuesta a un incidente
promovido por la Procuraduría General de la Nación por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones
de Trabajo y Previsión Social de 23 de abril de 1996, el STOJ presentó, en primer lugar, una acción
de amparo. Este recurso fue declarado sin lugar el 18 de febrero de 1997 por la Cámara de Amparo
y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia. Esta Cámara consideró que los argumentos
presentados en el recurso eran “confusos por falta de claridad y por ello el amparo promovido
deviene improsperable”93. Esta resolución fue apelada por el STOJ, sin embargo, la Corte de
Constitucionalidad la confirmó por medio de una resolución motivada de 19 de junio de 1997. En
ella se precisó que si los amparados consideraron que existían errores en el procedimiento de la
declaratoria de ilegalidad, los mismos debían ser denunciados por medios de los recursos
ordinarios, al respecto consideró que “si el postulante constató que la actuación de la autoridad
impugnada entrañaba violación a la ley debió hacer uso del medio ordinario (nulidad) que la ley
prevé para impugnar la resolución reclamada y al no hacerlo incumplió con el principio de
definitividad”94.
84. De forma paralela, el STOJ interpuso un recurso de apelación en contra de la declaratoria
de ilegalidad de la huelga ante la Corte Suprema, el cual fue rechazado de plano por resolución
de 17 de marzo de 1999. En efecto, la Corte Suprema consideró que en el presente caso debía
aplicarse el artículo 140 de la Ley del Organismo Judicial que establece que no procede el recurso
de apelación cuando el incidente fue resuelto por un tribunal colegiado95. Contra esta
interpretación, el Sindicato presentó una acción de amparo, la cual fue declarada sin lugar96. En
efecto, en el procedimiento de declaratoria de ilegalidad de una huelga no se establece de forma
expresa la posibilidad de recursos. Frente a ello, la interpretación seguida tanto por la Corte
Suprema como por la Corte de Constitucionalidad es que debía aplicarse supletoriamente la Ley
del Organismo Judicial, que prevé la imposibilidad de recurso ante una decisión tomada por un
tribunal colegial. Sin embargo, el Sindicato alegó que lo que debía aplicarse era el artículo 6 de la
Ley de Sindicalización y Regulación de Huelga, que establece que:
92
45).
Cfr. Resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad el 2 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio
Resolución emitida por la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia el 18 de febrero de
1997 (expediente de prueba, folio 74).
93
94
Resolución por la Corte de Constitucionalidad el 19 de junio de 1997 (expediente de prueba, folio 86).
Cfr. Resolución emitida por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de 1999 (expediente
de prueba, folios 547 y ss.).
95
Cfr. Resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo el
8 de julio de 1999 (expediente de prueba, folios 562 y ss.).
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