Guatemaltecos en México (CCPP) 27. Los acuerdos establecen las condiciones del retorno de los refugiados en México, producto del conflicto armado en Guatemala. En relación con el contenido de los acuerdos, la Comisión Interamericana sostuvo lo siguiente: En primer término, se refieren los Acuerdos a la necesidad de que el retorno se realice como resultado de una decisión voluntaria, expresada individualmente por los refugiados con la verificación de ACNUR, y que se lleve a cabo de una manera colectiva y organizada, en condiciones de seguridad y dignidad. Para efectos de la organización del retorno, se prevé que éste se lleve a cabo en forma gradual, a corto plazo, bajo la coordinación de las Comisiones Permanentes, quienes actuarán de acuerdo con las solicitudes de los refugiados. Con base en el plan operativo que presenten las Comisiones Permanentes, el ACNUR, CEAR, COMAR y demás instancias involucradas, coordinarán el desarrollo de las operaciones de retorno. El segundo tema de los Acuerdos, cuyo cumplimiento es de vital importancia para enfrentar los problemas sociológicos derivados del retorno, se refiere, (…) [al] reconocimiento del derecho de libre asociación y organización de los retornados. En este punto, el Gobierno asume el compromiso fundamental de respetar, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales vigentes para el país, el derecho del pueblo retornado a desarrollar su cultura, así como a asociarse y organizarse libremente, para permitir su desarrollo e integración plenos a la sociedad guatemalteca. (…) El tercero de los puntos contemplados en los Acuerdos, se denomina el "Acompañamiento del retorno", y constituye (…) un elemento fundamental para rodear de garantías el proceso de retorno y la posterior instalación, adaptación y desarrollo de los miles de pobladores que retornan a su país. Como lo indican claramente sus títulos, estos aspectos implican la participación de diferentes instancias, tanto nacionales como internacionales, en los órdenes gubernamentales y no gubernamentales, para dar seguimiento a la ejecución de la repatriación, durante todo el proceso desde su iniciación, e incluyen mecanismos de control y solución de los conflictos o controversias que surjan en desarrollo de los Acuerdos. Sin duda, la activa cooperación de todas las partes comprometidas en el éxito de los Acuerdos, desempeñará un papel definitivo en la efectiva implementación de los mismos, y generará un sentimiento de confianza, no sólo en la población que retorna, sino en aquella que aún permanece en el exterior. El cuarto tema de los Acuerdos está constituido por lo relativo a la libre locomoción dentro del país, la salida y entrada libre de su territorio, tanto para los retornados como para los miembros de las Comisiones Permanentes. Sobre este punto, es pertinente recordar el artículo 22, 1 a 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y reiterar la importancia de su cumplimiento (…). El quinto tema se refiere al derecho a la vida e integridad personal y comunitaria. Es una consecuencia lógica de la necesidad de brindar garantías a los retornados, y especial énfasis debe hacerse al verificar el cumplimiento de este compromiso por parte del Gobierno de Guatemala, en lo relativo al respeto por las formas de vida, costumbres, tradiciones y organización social de los pobladores, como un elemento indispensable en su readaptación al país28. 27 Acuerdo suscrito entre las Comisiones Permanentes de Representantes de los refugiados en México y el gobierno de Guatemala, de fecha 8 de octubre de 1992. Disponible en: http://www.refworld.org/pdfid/46d6e39a2.pdf 28 CIDH, Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, 1 de junio de 1993, Capítulo VII: La situación de los refugiados y desplazados en Guatemala y sus derechos humanos. 12

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