recursos se agotaron con la sentencia de 8 de julio de 2004 que condenó a un grupo de los militares por los delitos de ejecución extrajudicial y lesiones graves. 15. Respecto del fondo del caso, los peticionarios alegaron que el Estado violó los derechos a la vida e integridad personal de las personas que fueron asesinadas y heridas producto de los disparos realizados por miembros de las Fuerzas Armadas. Indicaron que también se vulneraron los derechos de los niños y niñas pues tres de las personas que fallecieron durante la masacre tenían tal condición. 16. Asimismo, manifestaron que el Estado violó el derecho a la propiedad de los miembros de la finca debido a que el Ejército ingresó a la misma sin una orden judicial. Agregaron que se vulneró el derecho a la igualdad ante la ley debido a las falencias en la investigación de los hechos, la demora en el proceso y el encubrimiento del Estado frente a los miembros de las Fuerzas Armadas que cometieron la masacre. Los peticionarios indicaron que los hechos alegados suponen una discriminación en contra de los indígenas. 17. Adicionalmente, los peticionarios señalaron que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de las víctimas y sus familiares. Ello debido a que las investigaciones tuvieron una serie de irregularidades, falencias y omisiones. Los peticionarios explicaron que inicialmente la investigación fue asignada al fuero penal militar, lo cual no es compatible con la Convención Americana. Agregaron que hubo una serie de falencias en la preservación de la escena de los hechos, la recaudación de la prueba, la realización de autopsias, la recepción de declaraciones testimoniales, los actos de intimidación en contra del fiscal a cargo del caso y sobrevivientes de la masacre que querían brindar sus declaraciones, entre otras. 18. Los peticionarios manifestaron que recién el 8 de julio de 2004, tras diversos recursos presentados a efectos de alcanzar justicia, se dictó una sentencia condenatoria en contra de los militares responsables de los hechos. Indicaron que dicho proceso, el cual tuvo una duración de casi nueve años, no fue realizado en un tiempo razonable. Agregaron que las irregularidades y demoras generaron sentimientos de angustia a las víctimas y a sus familiares. 19. Finalmente, los peticionarios alegaron que a pesar de existir una condena penal en firme, a la fecha no han recibido otro tipo de reparaciones por daños causados. Indicaron que iniciaron una acción civil la cual no tuvo resultados favorables. Agregaron que las víctimas sobrevivientes - algunos de ellos que tienen discapacidad como resultado de los hechos alegados - tampoco han recibido una adecuada atención médica y psicológica, lo cual ha perjudicado su estado de salud. B. Posición del Estado 20. El Estado reconoció que el 5 de octubre de 1995 un grupo de veinticinco soldados, al mando de un Sub-teniente del Ejército de Guatemala, ingresó a la finca Xamán, la cual era habitada por la comunidad ‘8 de Octubre’. El Estado reconoció que los soldados dispararon sus armas “producto de lo cual fallecieron 11 miembros de la comunidad (…) y resultaron heridos varios miembros de la misma”. Guatemala explicó lo siguiente: El gobierno de la República de Guatemala lamenta los hechos ocurridos el 5 de octubre de 1995 en la finca, y asumió desde el primer momento la responsabilidad institucional. El Gobierno de la República se solidariza con las víctimas de los sucesos descritos y está empeñado en resarcir a los familiares de las víctimas mortales y a las personas que resultaron heridas. 21. Guatemala indicó que dicha situación constituyó un suceso aislado y que no fue planeado con anterioridad. El Estado alegó que luego de ocurrido los hechos, inició una investigación inmediata a efectos de esclarecer los hechos y sancionar a las personas responsables. 5

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