recursos se agotaron con la sentencia de 8 de julio de 2004 que condenó a un grupo de los militares por los
delitos de ejecución extrajudicial y lesiones graves.
15.
Respecto del fondo del caso, los peticionarios alegaron que el Estado violó los derechos a la
vida e integridad personal de las personas que fueron asesinadas y heridas producto de los disparos
realizados por miembros de las Fuerzas Armadas. Indicaron que también se vulneraron los derechos de los
niños y niñas pues tres de las personas que fallecieron durante la masacre tenían tal condición.
16.
Asimismo, manifestaron que el Estado violó el derecho a la propiedad de los miembros de
la finca debido a que el Ejército ingresó a la misma sin una orden judicial. Agregaron que se vulneró el
derecho a la igualdad ante la ley debido a las falencias en la investigación de los hechos, la demora en el
proceso y el encubrimiento del Estado frente a los miembros de las Fuerzas Armadas que cometieron la
masacre. Los peticionarios indicaron que los hechos alegados suponen una discriminación en contra de los
indígenas.
17.
Adicionalmente, los peticionarios señalaron que el Estado violó los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial de las víctimas y sus familiares. Ello debido a que las
investigaciones tuvieron una serie de irregularidades, falencias y omisiones. Los peticionarios explicaron que
inicialmente la investigación fue asignada al fuero penal militar, lo cual no es compatible con la Convención
Americana. Agregaron que hubo una serie de falencias en la preservación de la escena de los hechos, la
recaudación de la prueba, la realización de autopsias, la recepción de declaraciones testimoniales, los actos de
intimidación en contra del fiscal a cargo del caso y sobrevivientes de la masacre que querían brindar sus
declaraciones, entre otras.
18.
Los peticionarios manifestaron que recién el 8 de julio de 2004, tras diversos recursos
presentados a efectos de alcanzar justicia, se dictó una sentencia condenatoria en contra de los militares
responsables de los hechos. Indicaron que dicho proceso, el cual tuvo una duración de casi nueve años, no fue
realizado en un tiempo razonable. Agregaron que las irregularidades y demoras generaron sentimientos de
angustia a las víctimas y a sus familiares.
19.
Finalmente, los peticionarios alegaron que a pesar de existir una condena penal en firme, a la
fecha no han recibido otro tipo de reparaciones por daños causados. Indicaron que iniciaron una acción civil
la cual no tuvo resultados favorables. Agregaron que las víctimas sobrevivientes - algunos de ellos que tienen
discapacidad como resultado de los hechos alegados - tampoco han recibido una adecuada atención médica y
psicológica, lo cual ha perjudicado su estado de salud.
B.
Posición del Estado
20.
El Estado reconoció que el 5 de octubre de 1995 un grupo de veinticinco soldados, al mando
de un Sub-teniente del Ejército de Guatemala, ingresó a la finca Xamán, la cual era habitada por la comunidad
‘8 de Octubre’. El Estado reconoció que los soldados dispararon sus armas “producto de lo cual fallecieron 11
miembros de la comunidad (…) y resultaron heridos varios miembros de la misma”. Guatemala explicó lo
siguiente:
El gobierno de la República de Guatemala lamenta los hechos ocurridos el 5 de octubre de
1995 en la finca, y asumió desde el primer momento la responsabilidad institucional. El
Gobierno de la República se solidariza con las víctimas de los sucesos descritos y está
empeñado en resarcir a los familiares de las víctimas mortales y a las personas que
resultaron heridas.
21.
Guatemala indicó que dicha situación constituyó un suceso aislado y que no fue planeado con
anterioridad. El Estado alegó que luego de ocurrido los hechos, inició una investigación inmediata a efectos de
esclarecer los hechos y sancionar a las personas responsables.
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