22.
El Estado sostuvo que los militares involucrados fueron detenidos mientras se inició la
investigación en el fuero penal militar. Sostuvo que la investigación fue trasladada al fuero militar ordinario
un par de meses después. Señaló que se realizaron diversas diligencias a efectos de determinar la
responsabilidad de las personas involucradas, tales como la toma de declaraciones de testigos, la inspección
ocular al lugar de los hechos. Sostuvo que el 8 de julio de 2004 se dictó una sentencia condenatoria en contra
de los militares responsables de los hechos, incluyendo a la persona a cargo de la patrulla.
23.
Alegó que, debido a esta situación, el caso no es admisible puesto que el sistema
interamericano tiene una naturaleza subsidiaria. Explicó que a nivel interno ha logrado remediar la situación
al permitir que las víctimas y sus familiares logren acceder a la justicia. Sostuvo que, en consecuencia, la
Comisión Interamericana no puede pronunciarse sobre un caso que ya fue resuelto conforme a su
ordenamiento legal.
24.
En relación con la alegada falta de indemnización a las víctimas y sus familiares, el Estado
sostuvo que se tuvieron conversaciones con los peticionarios. Indicó que a pesar de los esfuerzos
desplegados, no se llegó a un acuerdo sobre los montos a ser consignados por concepto de indemnización a
favor de los familiares de las personas fallecidas y de las personas sobrevivientes.
IV.
ANÁLISIS DE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de la
Comisión
25.
Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana
para presentar denuncias. Asimismo, las presuntas víctimas son personas naturales que se encontraban bajo
la jurisdicción del Estado a la fecha de los hechos aducidos. En consecuencia, la Comisión tiene competencia
ratione personae para examinar la petición. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la
petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de la Convención Americana que habrían tenido lugar
dentro del territorio de un Estado parte de dicho tratado. Igualmente, la CIDH tiene competencia ratione
materiae debido a que la petición se refiere a presuntas violaciones de la Convención Americana. La Comisión
también tiene competencia ratione temporis pues Guatemala ratificó la Convención Americana el 25 de mayo
de 1978 y, por lo tanto, la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención
Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos.
B.
Agotamiento de los recursos internos
26.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una
denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 del mismo
instrumento, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios
del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las
autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado,
tengan la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia internacional.
27.
Tal como la Comisión ha señalado, para analizar el cumplimiento del requisito de
agotamiento de los recursos internos debe determinar cuál es el recurso adecuado a agotarse según las
circunstancias del caso, entendiendo por tal, aquél que pueda solucionar la situación jurídica infringida. Los
precedentes establecidos por la Comisión señalan que en casos de alegadas ejecuciones extrajudiciales, la
investigación y proceso penal en la vía ordinaria constituye el recurso idóneo para esclarecer los hechos,
juzgar a los responsables y establecer las sanciones penales correspondientes, además de posibilitar otros
modos de reparación 1.
1 CIDH, Informe No. 51/08, Petición 299-07, Admisibilidad, Robert Ignacio Díaz Loreto y otros, Venezuela, 24 de julio de 2008;
e Informe No. 23/07, Petición 435-2006, Admisibilidad, Eduardo José Landaeta Mejías y otros, Venezuela, 9 de marzo de 2007.
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