2
internacionalmente ilícito de que se trate no repara3 por medio de la restitución4 o no lo
hace debidamente5.
4.- Habida cuenta que, en la sentencia de autos, la Corte IDH estimó que el pago de
indemnizaciones por concepto de lucro cesante realizado por el Estado “es razonable
en los términos de su jurisprudencia”, concluyo, entonces, que consideró justo dicho
pago y, por ende, innecesario que, al respecto, ella procediera subsidiaria o
complementariamente6.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
3
Artículo 31 del Proyecto de artículos preparado por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU
sobre Responsabilidad del Estado por hecho internacionalmente ilícito:
“Reparación
1. El Estado responsable está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho
internacionalmente ilícito.
2. El perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el hecho internacionalmente
ilícito del Estado.”
4
Artículo 35 del Proyecto de artículos preparado por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU
sobre Responsabilidad del Estado por hecho internacionalmente ilícito:
“Restitución
El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a la restitución, es decir, a
restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito, siempre que y en la medida en
que esa restitución:
a) No sea materialmente imposible;
b) No entrañe una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que derivaría de la
restitución en vez de la indemnización.” (Lo resaltado lo ha sido por el suscrito)
5
Artículo 36 del Proyecto de artículos preparado por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU
sobre Responsabilidad del Estado por hecho internacionalmente ilícito:
“Indemnización
1. El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a indemnizar el daño causado
por ese hecho en la medida en que dicho daño no sea reparado por la restitución.
2. La indemnización cubrirá todo daño susceptible de evaluación financiera, incluido el lucro cesante en la
medida en que éste sea comprobado.” (Lo resaltado lo ha sido por el suscrito)
6
Párrafos 245 y 246 de la Sentencia.