5 esas instancias es razonable en los términos de su jurisprudencia”. Hay allí una clara petición de principio, porque precisamente lo que debía determinarse mediante una argumentación convincente y fundada en las pruebas era que los criterios empleados por la justicia administrativa colombiana habían sido efectivamente “objetivos y razonables”, y que “lo fijado en esas instancias” era “razonable en los términos de [la] jurisprudencia” de la Corte, de modo que pudieran ser valorados “positivamente” no sólo para reconocer “los esfuerzos efectuados por Colombia” (como en el Caso de la Masacre de La Rochela, párr. 245), sino para tratarlos como determinantes y definitivos. 10. Con el razonamiento de la mayoría de la Corte, se ha invertido indebidamente el correcto razonamiento expuesto en el caso Velásquez Rodríguez (párrs. 30 a 31) pues, al aceptar acríticamente la decisión interna sobre “la forma de calcular y distribuir la indemnización por pérdida de ingresos”, está de hecho “condiciona[ndo] las disposiciones de la Corte a la eficacia de los instrumentos de reparación existentes en el derecho interno del Estado Parte responsable de la infracción” y haciendo que la determinación de la indemnización por lucro cesante o pérdida de ingresos “se estable[zca] en función de los defectos, imperfecciones o insuficiencias del derecho nacional”, en lugar de fijarla “con independencia del mismo” y fundándose “en la Convención Americana y en los principios de Derecho internacional aplicables a la materia”. Alberto Pérez Pérez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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