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esas instancias es razonable en los términos de su jurisprudencia”. Hay allí una clara
petición de principio, porque precisamente lo que debía determinarse mediante una
argumentación convincente y fundada en las pruebas era que los criterios empleados por la
justicia administrativa colombiana habían sido efectivamente “objetivos y razonables”, y que
“lo fijado en esas instancias” era “razonable en los términos de [la] jurisprudencia” de la
Corte, de modo que pudieran ser valorados “positivamente” no sólo para reconocer “los
esfuerzos efectuados por Colombia” (como en el Caso de la Masacre de La Rochela, párr.
245), sino para tratarlos como determinantes y definitivos.
10.
Con el razonamiento de la mayoría de la Corte, se ha invertido indebidamente el
correcto razonamiento expuesto en el caso Velásquez Rodríguez (párrs. 30 a 31) pues, al
aceptar acríticamente la decisión interna sobre “la forma de calcular y distribuir la
indemnización por pérdida de ingresos”, está de hecho “condiciona[ndo] las disposiciones de
la Corte a la eficacia de los instrumentos de reparación existentes en el derecho interno del
Estado Parte responsable de la infracción” y haciendo que la determinación de la
indemnización por lucro cesante o pérdida de ingresos “se estable[zca] en función de los
defectos, imperfecciones o insuficiencias del derecho nacional”, en lugar de fijarla “con
independencia del mismo” y fundándose “en la Convención Americana y en los principios de
Derecho internacional aplicables a la materia”.
Alberto Pérez Pérez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario