- 26 - IV.3 DERECHOS A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DEL SENADOR MANUEL CEPEDA VARGAS (ARTÍCULOS 4.1 Y 5.1 EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) 67. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la vida del Senador Cepeda Vargas, por acción y por omisión, porque dos sargentos del Ejército cometieron el homicidio, así como por no adoptar las medidas necesarias para protegerlo del riesgo en que se encontraba (supra párr. 13). 68. Según lo alegado por la Comisión y los representantes, la controversia sobre la violación del derecho a la vida subsiste en lo siguiente: la alegada existencia de un patrón sistemático de violencia contra los miembros de la UP en el que se habría enmarcado la ejecución extrajudicial del Senador Cepeda Vargas; la alegada responsabilidad de agentes estatales en la autoría intelectual de la ejecución extrajudicial; la supuesta coordinación operativa entre miembros del Ejército y de grupos paramilitares para perpetrar la ejecución y la responsabilidad estatal por la participación de miembros de dichos grupos en ésta; la supuesta existencia del llamado plan “golpe de gracia”, que tendría el objetivo de exterminar a los dirigentes de la UP, entre ellos al Senador Cepeda Vargas; el alegado incumplimiento del deber de investigar apropiadamente un crimen complejo como del que habría sido víctima el Senador Cepeda Vargas; la alegada violación de los artículos 41 y 44 de la Convención en relación con el derecho a la vida, en tanto el Senador Cepeda Vargas era beneficiario de medidas cautelares al momento de su homicidio, y la pretendida caracterización de la violación al derecho a la vida como un crimen de lesa humanidad. 69. Finalmente, el Estado reconoció la violación del derecho a la integridad personal del Senador Cepeda Vargas (supra párr. 13) y la Comisión y los representantes no han hecho particular referencia a esa violación. Por ello, la Corte considera que ha cesado la controversia al respecto, sin perjuicio de hacer referencia a los hechos que la motivaron a efecto de determinar otros alcances de las violaciones. 70. La Corte estima pertinente analizar, en razón de la controversia subsistente, los alcances y dimensiones de las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos a la integridad personal y a la vida del Senador Cepeda Vargas, a partir de las obligaciones de prevención, protección e investigación respecto de esos derechos. A. LOS DEBERES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN RESPECTO DEL DERECHO A LA VIDA DEL SENADOR CEPEDA VARGAS 71. Son hechos no controvertidos que el Senador Manuel Cepeda Vargas fue un líder político y miembro de la UP y del PCC, y un comunicador social con una orientación de oposición crítica. Fue miembro de la dirigencia de dichos partidos, y elegido como Representante a la Cámara del Congreso durante el período 1991-1994 y como Senador de la República para el período 1994-1998. Como comunicador social, el Senador Cepeda ocupó cargos en la dirección y el consejo de redacción del semanario “Voz”, en el cual publicó una columna política durante varios años. 72. El 9 de agosto de 1994, alrededor de las nueve de la mañana, el Senador Cepeda Vargas fue asesinado cuando se desplazaba desde su vivienda hacia el

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