- 28 - Vargas fue el único y último senador electo por circunscripción nacional en representación de ese movimiento político81, “cargo que asumió en una cámara con predominio bipartidista (91%)”82. 76. Según constató el Defensor del Pueblo, “existe una relación directa entre el surgimiento, la actividad y el apoyo electoral de la UP y el homicidio de sus militantes y dirigentes en regiones donde la presencia de este partido fue interpretada como un riesgo al mantenimiento de los privilegios de ciertos grupos”83. Así, desde 1985 varios de sus líderes y representantes fueron víctimas de homicidio o atentados, entre ellos, los candidatos presidenciales Jaime Pardo Leal y Bernardo Jaramillo Ossa, además de senadores, representantes a la Cámara, alcaldes municipales y concejales84. 77. En las fuentes disponibles no se encuentran cifras inequívocas sobre el número de personas víctimas de la violencia contra la UP. En 1995 los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre tortura y sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias habían señalado que desde 1985 la UP había perdido “a más de 2.000 miembros, con inclusión de un senador, tres diputados de la Cámara baja y varios alcaldes y consejeros municipales, todos los cuales han sido asesinados por motivos En 1991 se eligió un Senador y tres representantes a la Cámara por la UP. Cfr. Informe del Defensor del Pueblo “Estudio de casos de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad”, supra nota 76, folios 1214 a 1216. 81 El Estado alegó que el señor Cepeda Vargas fue electo en 1994 como Senador por el PCC y no por la UP, con base en una constancia expedida por el Consejo Nacional Electoral el 15 de junio de 1994 que así lo declara. Cfr. constancia emitida por el Consejo Nacional Electoral a favor de Manuel Cepeda Vargas el 15 de junio de 1994 (expediente de prueba, tomo III, anexo 2 a la demanda, folio 1303). Sin embargo, en general las diferentes autoridades y órganos estatales, así como las propias partes en este proceso, reconocen al Senador como representante de la UP y miembro del PCC. Cfr. Resolución emitida por la Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de Bogotá en el expediente No. 143-6444/96 en 1999 (expediente de prueba, tomo III, anexo 29 a la demanda, folios, 1473 y 1482); Resolución acusatoria emitida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en el radicado No. 172 el 20 de octubre de 1997 (expediente de prueba, tomo III, anexo 30 a la demanda, folio 1534) y Sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santa Fé de Bogotá, en el radicado No. 5393-3 el 16 de diciembre de 1999, supra nota 75, folio 1735. 82 Dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Eduardo Cifuentes Muñoz, supra nota 77, folio 8358. 83 Informe del Defensor del Pueblo titulado “Estudio de casos de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad”, supra nota 76, folio 1290. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana sostuvo que “[e]n los cinco primeros años de existencia (1985-1989), la violencia se caracteriza entonces por ser selectiva y relativamente concentrada en las regiones de mayor éxito político y electoral”. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, de 14 de octubre de 1993 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 91 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3552). También, el perito Andreu Guzmán sostuvo que “[u]n número elevado de masacres fueron cometidas en regiones y municipios donde la Unión Patriótica (UP) podía obtener significativos resultados en los comicios electorales de 1986 y 1988 o en los que efectivamente los obtuvo. En estos últimos municipios las masacres tenían el propósito de modificar el comportamiento electoral de la población o de castigarla por su respaldo a los candidatos de la UP. Grupos paramilitares, como Muerte a Revolucionarios del Nordeste en el caso de la masacre de Segovia (Antioquia, el 11 de noviembre de 1988), reivindicaron estas masacres, aun cuando posteriormente las investigaciones judiciales o de la Procuraduría revelaron que tras esas siglas paramilitares operaban miembros del Ejército en coordinación con grupos de civiles armados creados por las Fuerzas Militares”. Cfr. dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Federico Andreu Guzmán el 8 de enero de 2010 (expediente de prueba, tomo XX, folio 8324). 84 Cfr. informe del Defensor del Pueblo para el Gobierno titulado “Estudio de casos de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad”, supra nota 76, folios 1215 a 1216 y 1282. Asimismo, el perito Cifuentes sostuvo que “[l]os actos de violencia desarrollados de manera selectiva contra los representantes de la UP, se acompañaron de crímenes perpetrados contra miembros de las comunidades o sectores sociales que pertenecían o apoyaban el proyecto político en las distintas regiones del país. Se ejecutaron vejámenes con un móvil de aleccionamiento y represión. Con este mecanismos, se infundió una sensación generalizada de miedo y terror que pudo reducir progresivamente el respaldo popular y electoral a la UP, en principio en las zonas de principal apoyo y posteriormente a nivel nacional”. Dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Eduardo Cifuentes Muñoz, supra nota 77, folios 8349 a 8350.

Seleccionar párrafo de destino3