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98.
A pesar de las medidas cautelares y las diversas denuncias, varias de las
personas señaladas como víctimas del referido “plan golpe de gracia” fueron
efectivamente amenazadas, asesinadas o sufrieron atentados. El Senador Manuel
Cepeda Vargas fue ejecutado el 9 de agosto de 1994. Posteriormente, la señora Aida
Abella sufrió un atentado con una bazuca cuando se transportaba en su automóvil en
compañía de su escolta, sin resultar herida del atentado132. El señor Hernán Motta
Motta, quien sucedería en el cargo de senador al señor Cepeda Vargas, debió exiliarse
ante las amenazas que recibió, ya que en el “plan golpe de gracia” él ocupaba “el
cuarto puesto”, por lo que después de la muerte de los señores Chacón Peña y Cepeda
Vargas, así como del atentado a la señora Aida Abella (en mayo de 1996), se
encontraba en alto riesgo133.
99.
Según surge de la información proporcionada por el Estado, particularmente de
algunas diligencias realizadas por la Fiscalía General de la Nación aportadas como
prueba para mejor resolver, no fue sino hasta el año 2009 cuando la investigación
parece relacionar el homicidio del Senador Cepeda con la existencia del referido plan,
sin que hasta ahora se tengan resultados concretos134. Si se considera que el Estado
ha reconocido la dilación en las investigaciones (supra párr. 13 e infra párr. 127),
aunado a que las mismas no fueron congruentes con la naturaleza compleja de los
hechos (infra párrs. 118 a 122), la Corte valora que se continúe investigando la
existencia de tal plan, pero estima que la actuación tardía al respecto demuestra que
las autoridades no han sido efectivamente diligentes en haber esclarecido las
amenazas y haber prevenido así la violación del derecho a la vida del Senador Cepeda
Vargas.
100. Lo relevante es que fueron expresas y numerosas las solicitudes de protección
que se realizaron a favor del Senador Cepeda Vargas ante diversas autoridades
estatales, inclusive ante altos funcionarios del Poder Ejecutivo. Es evidente para el
Tribunal que las autoridades se abstuvieron injustificadamente de protegerlo, o que las
pocas medidas adoptadas fueron claramente insuficientes, en un contexto de violencia
contra miembros y dirigentes de la UP, lo que imponía al Estado una obligación
especial de prevención y protección.
132
Cfr. declaración testimonial de 10 de octubre de 2007 rendida por Aida Abella ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 56 al escrito de contestación a la
demanda, folios 8052 a 8055).
133
Cfr. declaración rendida por Hernán Motta Motta en la audiencia pública celebrada ante la Corte
Interamericana el 26 de enero de 2010. En igual sentido, declaración rendida por Jaime Caicedo Turriego en la
audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2010 y declaración testimonial rendida
por Aida Abella ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de octubre de 2007, supra nota 132,
folios 8052 a 8055.
134
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, radicado 329, formato único de informe ejecutivo de 12 de enero de 2010
(expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 8796 a 8805), y
oficio No. 051 de la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,
dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, de 12 de febrero de 2010
(expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 8817 a 8818). A
partir de ese año y hasta febrero de 2010, la Fiscalía informó que se inspeccionaron otros radicados a fin de
encontrar elementos sobre el mencionado plan y se ordenaron declaraciones, particularmente de Fernando Brito
Ruiz, ex director del DAS; general retirado Harold Bedoya Pizarro, y Octavio Vargas Silva, Director General de la
Policía Nacional para la época de los hechos, quienes habrían manifestado no tener conocimiento o no recordar la
situación. Asimismo, se obtuvo declaración del señor Rafael Pardo Rueda, Ministro de Defensa para la época de los
hechos, quien informó que recordaba las denuncias y manifestó “haber solicitado las respectivas investigaciones al
comando general y al DAS”. Igualmente, se incorporaron declaraciones de Jaime Caicedo Turriago y Aidee Moreno
Ibagué, y se ordenó la declaración de la señora Aida Abella.