- 58 - C.3 Alegados obstáculos en la desmovilización de paramilitares investigación por la 159. Los representantes alegaron que con la aplicación de la normatividad de los procesos de desmovilización se ha contribuido a preservar la impunidad en la ejecución del Senador. Señalaron que uno de los autores del homicidio, Edilson Jiménez Ramírez, alias el “Ñato”, pasó por el proceso de desmovilización sin ser debidamente identificado y, por lo tanto, podría haber gozado de beneficios legales y económicos establecidos en aquella normativa sin haber sido objeto de una exhaustiva valoración de las actividades que realizó como paramilitar. Asimismo, señalaron que José Vicente Castaño Gil, uno de los jefes de grupos paramilitares al momento de la ejecución, nunca fue interrogado sobre esta muerte ni vinculado a la investigación, en relación con la Ley 782 de 2002. Además, alegaron que las extradiciones de jefes paramilitares podrían obstaculizar la obtención de mayor información sobre los hechos, a pesar de que al ser extraditados continuaban sus diligencias de versión libre en el marco de la Ley 975 de Justicia y Paz. 160. El Estado sostuvo que Edilson Jiménez Ramírez se desmovilizó colectivamente bajo el Decreto 3360 de 2003; que en el marco del radicado 329 se ha verificado, con la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz y con el Alto Comisionado para la Reintegración, la información que pudieran tener los desmovilizados sobre posibles responsables de la autoría intelectual del homicidio, y que la contribución del proceso de desmovilización “ha sido enorme y de suma importancia” para conocer la identidad de alias “el Ñato” y vincular a la indagatoria al señor José Miguel Narváez, como presunto autor intelectual. A su vez, manifestó que al tiempo en que el señor Edilson Jiménez Ramírez fue señalado como alias “El Ñato” no se tenían suficientes elementos para proceder a su individualización y, a pesar de que se realizó una búsqueda de personas con ese nombre y alias, no fue posible proceder a su individualización por falta de información. Alegó que, para el año 2006, momento en que alias “el Ñato” se desmovilizó, lo hizo con el alias de “Jiménez”, razón por la cual su identificación sólo habría sido posible al momento en que alias “H.H.” lo mencionó en audiencia de versión libre. Es decir, el Estado alegó que “alias ‘el ñato’ fue debidamente individualizado en el momento de la desmovilización, pero adicionalmente, que después de eso fue identificado plenamente”230. 161. La Corte observa que Edilson de Jesús Jiménez Ramírez, alias el “Ñato”, fue señalado desde las primeras investigaciones seguidas por la ejecución del Senador Cepeda en 1994. Si bien en la investigación que se desprende del radicado 172, el señor Jiménez Ramírez no fue individualizado o identificado por la Fiscalía231, la Corte constata que ésta no realizó posteriores diligencias para lograr su vinculación a 230 En sus alegatos finales, el Estado aportó prueba de una diligencia en la que consta que Edilson Jiménez Ramírez se desmovilizó del Bloque Mineros el 19 de enero de 2006 conforme a lo dispuesto por la Ley 782 de 2002, con el alias “Jiménez”. En dicha ocasión, el señor Jiménez Ramírez se habría identificado con cédula de ciudadanía, de 35 años de edad y oriundo de Aquitania. Cfr. informe de Policía Judicial No. 515704 OT. 3557 de 2 de febrero de 2010 (expediente de fondo, tomo VI, anexo 2 al escrito de alegatos finales del Estado, folio 1990). 231 La Fiscalía General de la Nación informó que “el 29 de septiembre de 1994: se allega informe de policía judicial DAS que da cuenta de informante que reserva identidad y que señala como autores materiales del crimen a alias ‘el ñato’ y a otra persona de alias ‘candelillo’ de la cual desconoce el nombre”; que el 5 de octubre de 1994 se ordena la verificación de lo declarado por informante que reservo su identidad, además y con base en la descripción que haga este testigo, elaborar retrato hablado de supuestos autores materiales y su plena identificación, así como verificar el sitio de residencia de los mismos”. Oficio No. 051 de la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, de 12 de febrero de 2010, supra nota 134, folio 8812.

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