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C.3
Alegados
obstáculos
en
la
desmovilización de paramilitares
investigación
por
la
159. Los representantes alegaron que con la aplicación de la normatividad de los
procesos de desmovilización se ha contribuido a preservar la impunidad en la ejecución
del Senador. Señalaron que uno de los autores del homicidio, Edilson Jiménez Ramírez,
alias el “Ñato”, pasó por el proceso de desmovilización sin ser debidamente identificado
y, por lo tanto, podría haber gozado de beneficios legales y económicos establecidos
en aquella normativa sin haber sido objeto de una exhaustiva valoración de las
actividades que realizó como paramilitar. Asimismo, señalaron que José Vicente
Castaño Gil, uno de los jefes de grupos paramilitares al momento de la ejecución,
nunca fue interrogado sobre esta muerte ni vinculado a la investigación, en relación
con la Ley 782 de 2002. Además, alegaron que las extradiciones de jefes paramilitares
podrían obstaculizar la obtención de mayor información sobre los hechos, a pesar de
que al ser extraditados continuaban sus diligencias de versión libre en el marco de la
Ley 975 de Justicia y Paz.
160. El Estado sostuvo que Edilson Jiménez Ramírez se desmovilizó colectivamente
bajo el Decreto 3360 de 2003; que en el marco del radicado 329 se ha verificado, con
la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz y con el Alto Comisionado para la
Reintegración, la información que pudieran tener los desmovilizados sobre posibles
responsables de la autoría intelectual del homicidio, y que la contribución del proceso
de desmovilización “ha sido enorme y de suma importancia” para conocer la identidad
de alias “el Ñato” y vincular a la indagatoria al señor José Miguel Narváez, como
presunto autor intelectual. A su vez, manifestó que al tiempo en que el señor Edilson
Jiménez Ramírez fue señalado como alias “El Ñato” no se tenían suficientes elementos
para proceder a su individualización y, a pesar de que se realizó una búsqueda de
personas con ese nombre y alias, no fue posible proceder a su individualización por
falta de información. Alegó que, para el año 2006, momento en que alias “el Ñato” se
desmovilizó, lo hizo con el alias de “Jiménez”, razón por la cual su identificación sólo
habría sido posible al momento en que alias “H.H.” lo mencionó en audiencia de
versión libre. Es decir, el Estado alegó que “alias ‘el ñato’ fue debidamente
individualizado en el momento de la desmovilización, pero adicionalmente, que
después de eso fue identificado plenamente”230.
161. La Corte observa que Edilson de Jesús Jiménez Ramírez, alias el “Ñato”, fue
señalado desde las primeras investigaciones seguidas por la ejecución del Senador
Cepeda en 1994. Si bien en la investigación que se desprende del radicado 172, el
señor Jiménez Ramírez no fue individualizado o identificado por la Fiscalía231, la Corte
constata que ésta no realizó posteriores diligencias para lograr su vinculación a
230
En sus alegatos finales, el Estado aportó prueba de una diligencia en la que consta que Edilson Jiménez
Ramírez se desmovilizó del Bloque Mineros el 19 de enero de 2006 conforme a lo dispuesto por la Ley 782 de 2002,
con el alias “Jiménez”. En dicha ocasión, el señor Jiménez Ramírez se habría identificado con cédula de ciudadanía,
de 35 años de edad y oriundo de Aquitania. Cfr. informe de Policía Judicial No. 515704 OT. 3557 de 2 de febrero de
2010 (expediente de fondo, tomo VI, anexo 2 al escrito de alegatos finales del Estado, folio 1990).
231
La Fiscalía General de la Nación informó que “el 29 de septiembre de 1994: se allega informe de policía
judicial DAS que da cuenta de informante que reserva identidad y que señala como autores materiales del crimen a
alias ‘el ñato’ y a otra persona de alias ‘candelillo’ de la cual desconoce el nombre”; que el 5 de octubre de 1994 se
ordena la verificación de lo declarado por informante que reservo su identidad, además y con base en la descripción
que haga este testigo, elaborar retrato hablado de supuestos autores materiales y su plena identificación, así como
verificar el sitio de residencia de los mismos”. Oficio No. 051 de la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía
General de la Nación, de 12 de febrero de 2010, supra nota 134, folio 8812.