- 60 -
que “no tiene conocimiento ni de las investigaciones o procesos que se adelantan
actualmente contra los señores Jiménez Ramírez y Castaño Gil, ni de las sentencias
condenatorias que probablemente se hayan dictado en contra de los precitados”236. En
este sentido, la Corte considera que durante el proceso de desmovilización de alias el
“Ñato”, el Estado no adoptó la debida diligencia requerida a fin de individualizarlo e
identificarlo apropiadamente, toda vez que estando relacionado con la comisión de una
grave violación a derechos humanos no debía haber sido beneficiario del Decreto 3360,
en los propios términos de esta normativa237.
165. Por otro lado, la Corte observa que dos personas que han aportado información
y datos relevantes para la investigación de la ejecución del Senador Cepeda Vargas
han sido extraditados a los Estados Unidos de América bajo cargos de narcotráfico. En
efecto, de la prueba obrante en el presente caso se desprende que personas que
estaban sujetas a la aplicación de la Ley 795 de 2005 fueron extraditados, a saber,
Ever (o Hebert) Veloza García, alias “HH”, y Diego Fernando Murillo Bejarano, alias
“Don Berna”, ambos jefes paramilitares238. El primero de ellos, antes de ser
extraditado, aportó datos sobre Edilson de Jesús Jiménez, alias “el Ñato”239,
emitiéndose en septiembre de 2008 orden de captura en contra de éste240; el segundo,
estando extraditado aportó información que vinculaba a otros funcionarios públicos en
la ejecución. El Estado informó que ha adoptado medidas para que las extradiciones no
tengan un impacto negativo en la continuidad de los procesos que se tramitan en
Colombia, de modo tal que se realicen diligencias y procedimientos judiciales a través
de audiencias virtuales y videoconferencias. En particular, el Estado informó que para
la recepción de versiones libres se diseñó e implementó un sistema de transmisión de
la actuación a las salas especiales para víctimas desde donde éstas pueden intervenir
en forma activa.
166. Al respecto, es preciso recordar la reiterada jurisprudencia de este Tribunal que
establece que ninguna ley ni disposición de derecho interno puede impedir a un Estado
cumplir con la obligación de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de
derechos humanos241. Un Estado no puede otorgar protección directa o indirecta a los
procesados por crímenes que impliquen violaciones graves contra derechos humanos
mediante la aplicación indebida de figuras legales que atenten contra las obligaciones
internacionales pertinentes. De tal manera, la aplicación de figuras como la extradición
no debe servir como un mecanismo para favorecer, procurar o asegurar la
236
Cfr. Oficio OFI9-00130834 / AUV 1130 de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de
Personas y Grupos Alzados en Armas de 16 de diciembre de 2009, supra nota 234, folio 8904.
237
Cfr., mutatis mutandi, Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra nota 16, párr. 293.
238
Cfr. Oficio UNJP No. 006652 del Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz a la
Fiscalía General de la Nación de 25 de junio de 2009 (expediente de prueba XXI, prueba para mejor resolver
presentada por el Estado, folio 8929).
239
Cfr. transcripción de apartes de la versión libre recibida a Ever (o Hebert) Veloza García en el marco de
aplicación de la Ley 975 de 2005, supra nota 162, folios 8152 a 8158.
240
Cfr. nota de prensa aparecida en el diario “El Espectador” el 23 de septiembre de 2008, titulada “Nueva
vinculación por homicidio de Senador de la Unión Patriótica” (expediente de prueba, tomo V, anexo 37 al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes, folio 2337).
241
Cfr. Caso Loayza Tamayo. Reparaciones. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42 párr.
168; Caso Castillo Páez. Reparaciones. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 105; Caso
Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 57, párr. 129; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 36,
párr. 125 y 182, y de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 22, párr.
304.