- 88 - del país como consecuencia de las amenazas recibidas por su búsqueda de esclarecimiento y justicia. 253. Por estas razones, la Corte estima que corresponde otorgar, en equidad, una compensación por el daño inmaterial sufrido por esos familiares, adicional a la ya establecida en los procesos contencioso administrativos, por lo que ordena al Estado pagar las siguientes cantidades: US$ 70,000.00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Iván Cepeda Castro; US$ 40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de María Cepeda Castro; US$ 35,000.00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Claudia Girón Ortíz; y US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de María Estella Cepeda Vargas. D.3 Costas y gastos 254. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación reconocido en el artículo 63.1 de la Convención Americana338. 255. La Comisión solicitó a este Tribunal que ordene al Estado el pago de las costas y gastos razonables y necesarios debidamente probados, que se hayan originado y se originen de la tramitación del presente caso tanto en el ámbito interno como ante el Sistema Interamericano. 256. Los representantes, en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, solicitaron a la Corte que fije una suma de US$ 35.125,98 por concepto de costas y gastos a favor del Colectivo de Abogados “Jose Alvear Restrepo”, en virtud de que han incurrido en gastos relacionado con las actuaciones internas en los ámbitos penal, contencioso administrativo, disciplinario y constitucional, en calidad de representante de las víctimas y familiares; así como por los gastos incurridos como copeticionarios ante la Comisión para el trámite internacional del presente caso. Adicionalmente, consideraron que los gastos por el trámite ante la Corte podrían ascender a US$ 6.000,00 dólares. Además, solicitaron que el Tribunal reconozca en equidad las costas y gastos en las que incurrió la Fundación “Manuel Cepeda Vargas”, tanto por sus acciones en el ámbito interno como en el ámbito internacional, por cuanto fungió como copeticionaria ante la Comisión y participó del trámite del caso ante este Tribunal. 257. Asimismo, los representantes señalaron que CEJIL se incorporó al litigio internacional del presente caso en calidad de copeticionario en enero de 2009, cuando el caso ya se encontraba ante esta Corte, por lo que no solicitó costas y gastos respecto a dicha organización. 258. Como lo ha señalado la Corte, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al 338 Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C. No. 39, párr. 79; Caso Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala, supra nota 57, párr. 296, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 24, párr. 376.

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