6
desde sus primeras decisiones sobre la materia en 1989 parámetros
aplicables a tal indemnización de daños una vez que ha determinado que el
Estado es internacionalmente responsable por la violación a los derechos
humanos, procurando la reparación integral y efectiva del daño y tomando
en cuenta la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos.
22.
A través de su vasta jurisprudencia en materia de reparaciones, la Corte ha
desarrollado los elementos del daño material que deben ser reparados en caso de violación
a los derechos humanos. La Corte ha establecido que el daño material atiende a la pérdida
o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos
y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del
caso18. Entre los elementos del daño material reconocidos por la Corte Interamericana se
encuentran la pérdida de ingresos, el daño emergente y el daño al patrimonio familiar. Si
bien a través de su jurisprudencia la Corte ha utilizado varios criterios para estimar la
pérdida de ingresos, también ha dejado claro que para determinar las indemnizaciones “los
tribunales internacionales suelen utilizar la equidad conforme a las circunstancias del caso
en particular, y así lograr una compensación razonable del daño ocasionado y no se basan
por lo general en fórmulas estáticas y rígidas”19. En el caso Velásquez Rodríguez vs.
Honduras inclusive indicó que si la indemnización por ingresos dejados de percibir será
recibida por los familiares de la víctima “[n]o es procedente […] atenerse a criterios rígidos,
[…], sino hacer una apreciación prudente de los daños, vistas las circunstancias de cada
caso”20. Es preciso hacer notar que para fijar las indemnizaciones correspondientes a
ingresos dejados de percibir, si bien la Corte toma en cuenta ciertos criterios y la prueba
aportada, reiteradamente ha venido fijando los montos “en equidad”21, es decir, sin utilizar
un criterio rígido aplicable a todos los casos, e incluso en determinados casos ha decidido
distribuir las cantidades fijadas conforme al derecho sucesorio nacional vigente en el lugar
donde ocurrieron los hechos22.
III.
Verificación de la conformidad de la indemnización interna con la obligación
internacional de reparar
18
Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 162, y cfr. inter alia, Caso Bámaca Velásquez Vs.
Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43; Caso La Cantuta
Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 213, y
Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 166.
19
Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar,
Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, párr. 56. En este caso el Estado
había argumentado que la Sentencia de la Corte que disponía las reparaciones no era clara en cuanto al
procedimiento utilizado para la determinación de los montos de la indemnización por daño material e inmaterial, ya
que “no se establece ninguna fórmula para ello” (párr. 50.b).
20
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C
No. 7, párr. 48.
21
Cfr., inter alia, Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 365; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 180;
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 577, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 214.
22
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 578.