-9- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales interpuesta por los representantes. 2. Reiterar al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida de Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 3. Requerir al Estado que presente un informe sobre las providencias que haya adoptado a fin de dar cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas en beneficio de Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor, a más tardar el 5 de marzo de 2007, y que con posterioridad a la remisión de dicho escrito continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas. 4. Requerir a los beneficiarios de las medidas provisionales o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes del Estado en un plazo de cuatro semanas contadas a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos