y los eventuales fondo, reparaciones y costas que se realizará durante el 149 Período
Ordinario de Sesiones, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 23 de junio de
2022, a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así
como las declaraciones de las siguientes personas:
A. Testigo propuesto por los representantes
1) Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, quien prestará declaración sobre los hechos
del caso, y en particular sobre la alegada detención y retención ante distintas
autoridades, el proceso de defensa de sus derechos y los alegados efectos que los
hechos han tenido en su persona y familia cercana.
B. Peritos
B.1. Perito propuesto por la Comisión
2) Luis Raúl González Pérez, quien expondrá sobre: a) las obligaciones de los
Estados en materia de restricciones del derecho a la libertad personal y del derecho
a la presunción de inocencia en el marco de la presunta comisión de delitos, y b) la
compatibilidad de la figura del “arraigo” con el derecho internacional y sus efectos
en los derechos humanos de las personas sometidas a dicha figura.
B.2. Perito propuesto por los representantes
3) Carlos María Pelayo Moller, quien expondrá sobre: a) la utilidad del juicio de
amparo respecto al arraigo penal y la prisión preventiva, b) la posibilidad de
controlar judicialmente normas restrictivas de derechos humanos como el arraigo
penal y la prisión preventiva, y c) los precedentes y jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación respecto a normas constitucionales que establezcan
una restricción de derechos que resulten contrarias al derecho internacional de los
derechos humanos.
B.3. Perito propuesto por el Estado
4) Esteban Gilberto Arcos Cortés, quien hará una explicación y contextualización
sobre la historia normativa de la figura del arraigo, incluyendo sus mecanismos de
control y restricciones, así como los procesos nacionales de revisión de la figura.
2.
Las personas convocadas para rendir peritaje durante la audiencia deben aportar una
versión escrita de su peritaje, a más tardar el 17 de junio de 2022.
3.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento
de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público
(Affidavit):
A. Testigo propuesto por los representantes
1) Gerardo Tzompaxtle Tecpile, quien prestará declaración sobre los hechos del
caso, y en particular sobre su alegada detención y retención ante distintas
autoridades, el proceso de defensa de sus derechos y los alegados efectos que los
hechos han tenido en su persona y familia cercana.
B. Peritas
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