y los eventuales fondo, reparaciones y costas que se realizará durante el 149 Período Ordinario de Sesiones, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 23 de junio de 2022, a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Testigo propuesto por los representantes 1) Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, quien prestará declaración sobre los hechos del caso, y en particular sobre la alegada detención y retención ante distintas autoridades, el proceso de defensa de sus derechos y los alegados efectos que los hechos han tenido en su persona y familia cercana. B. Peritos B.1. Perito propuesto por la Comisión 2) Luis Raúl González Pérez, quien expondrá sobre: a) las obligaciones de los Estados en materia de restricciones del derecho a la libertad personal y del derecho a la presunción de inocencia en el marco de la presunta comisión de delitos, y b) la compatibilidad de la figura del “arraigo” con el derecho internacional y sus efectos en los derechos humanos de las personas sometidas a dicha figura. B.2. Perito propuesto por los representantes 3) Carlos María Pelayo Moller, quien expondrá sobre: a) la utilidad del juicio de amparo respecto al arraigo penal y la prisión preventiva, b) la posibilidad de controlar judicialmente normas restrictivas de derechos humanos como el arraigo penal y la prisión preventiva, y c) los precedentes y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a normas constitucionales que establezcan una restricción de derechos que resulten contrarias al derecho internacional de los derechos humanos. B.3. Perito propuesto por el Estado 4) Esteban Gilberto Arcos Cortés, quien hará una explicación y contextualización sobre la historia normativa de la figura del arraigo, incluyendo sus mecanismos de control y restricciones, así como los procesos nacionales de revisión de la figura. 2. Las personas convocadas para rendir peritaje durante la audiencia deben aportar una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 17 de junio de 2022. 3. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (Affidavit): A. Testigo propuesto por los representantes 1) Gerardo Tzompaxtle Tecpile, quien prestará declaración sobre los hechos del caso, y en particular sobre su alegada detención y retención ante distintas autoridades, el proceso de defensa de sus derechos y los alegados efectos que los hechos han tenido en su persona y familia cercana. B. Peritas 4

Seleccionar párrafo de destino3