12 2. Que de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 21, 25, 29 y 33 de la presente Resolución, se encuentran pendientes de cumplimiento las siguientes obligaciones: a) investigar, identificar y, en su caso, sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz (punto resolutivo primero de la Sentencia); b) remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el caso, otorgar las garantías de seguridad suficientes a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas, así como utilizar todas las medidas al alcance del Estado para diligenciar el proceso (punto resolutivo segundo de la Sentencia); c) adoptar medidas concretas dirigidas a fortalecer investigativa (punto resolutivo tercero de la Sentencia), y la capacidad b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). 3. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total de las obligaciones señaladas en el punto declarativo anterior. Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de septiembre de 2009, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, así como la información indicada en los párrafos considerativos 21 y 25 supra. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 7. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas.

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