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reembolso de costas y gastos (puntos resolutivos sexto, séptimo y octavo de la
Sentencia), el Estado informó que el 11 de julio de 2008 realizó el último pago que
quedaba pendiente a 26 beneficiarios. Asimismo, indicó que el beneficiario Nixon
Roberto Rivas Mansilla falleció en el año 2007, por lo que el pago que le correspondía
“se efectuó a su progenitora Rosa Everilda Mansilla Pineda al haber acreditado ser la
legítima heredera”. Con ello, el Estado considera que ha “cancelado de forma total […]
el monto de reparación económica fijado por la Corte a favor de los beneficiarios20”.
35.
Que los representantes manifestaron que concuerdan con el Estado en que este
punto “fue cumplido en su totalidad, excepto por el pago de la señora Rosa Mansilla”.
Indicaron que “no [han] podido contactarla […] para corroborar lo que ha sido
informado [por el Estado]”.
36.
Que la Comisión valoró positivamente las acciones emprendidas por el Estado y
quedó pendiente de información sobre el pago a la señora Mansilla Pineda.
37.
Que del expediente obrante ante esta Corte se desprende que el 10 de
noviembre de 2008 la señora Mansilla Pineda recibió la cantidad de Q. 154.487,36
(ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete con 36/100 quetzales) por
concepto del “tercer y último pago, más los intereses correspondientes al segundo y
tercer pago, por daño material y daño inmaterial, establecido en la [S]entencia”.
Asimismo, la mencionada persona se dio “por indemnizada totalmente en el concepto
de reparación económica”21.
38.
Que en razón de todo lo expuesto el Tribunal considera que el Estado ha dado
cumplimiento total a los puntos resolutivos sexto, séptimo y octavo de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 del Estatuto y 63.4 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 34 a 38 de
esta Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a los puntos resolutivos sexto,
séptimo y octavo de la Sentencia, relativos al pago de las indemnizaciones fijadas por
concepto de daño material e inmaterial, así como al reintegro de costas y gastos.
20
Recibo de pago suscrito por Rosa Everilda Mansilla Pineda (expediente de supervisión de
cumplimento, Tomo II, folios 776 a 778).
21
Finiquito de cumplimiento total de la Sentencia de reparaciones materiales e inmateriales firmado
ante notario público por la señora Rosa Everilda Mansilla Pineda el 10 de noviembre de 2008 (expediente de
supervisión de cumplimiento, Tomo II, folios 776 a 778).