8 4. Ordenar al Estado que presente un informe completo y pormenorizado sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, a más tardar el 3 de octubre de 2016. Asimismo, realice un diagnóstico sobre la situación actual de riesgo de dichas comunidades e informe a la Corte, a más tardar el 21 de noviembre de 2016. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. 6. Solicitar a la representación de los beneficiarios que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 7. Que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes, al Estado de Nicaragua y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos, así como, por intermedio de ésta, a la representación de los beneficiarios. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Nicaragua. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte. Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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