10 15. Los representantes manifestaron que sus organizaciones, Colectivo de Abogados y CEJIL, no representan actualmente a la señora Mariela Contreras Cruz y su familia, dada “la desaparición del objeto del mandato que [les] fue otorgado, decisión que le fue comunicada a través de carta enviada a la Fiscalía ante la que rindió declaración, dado que desconocen su paradero”. Alegaron que la presentación como víctima ante la Corte, por su parte, se había basado entre otros elementos en su declaración de 17 de octubre de 2002 rendida ante la Fiscalía 28 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en la que detalló la manera como llegó al municipio de Mapiripán en los días en que se estaba ejecutando la masacre y que habría sido testigo directa de los hechos en que supuestamente sus hijos Diego Armando y Hugo Fernando Martínez Contreras y su esposo Gustavo Caicedo fueron desaparecidos. Alegaron que dicha versión era consistente con entrevistas desarrolladas con el CCAJAR, así como con la evidencia procesal sobre las circunstancias en que ocurrió la masacre y las versiones de sobrevivientes que fueron acreditadas como víctimas26. Manifestaron que el Estado tuvo numerosas oportunidades para verificar este testimonio a nivel interno, o para contradecirlo ante el Tribunal, si contaba con elementos que le hicieran dudar del mismo. Sin embargo, los representantes expresaron que “las recientes declaraciones presentadas por la señora Mariela Contreras ante la Fiscalía General de la Nación, desvirtuarían su propio reconocimiento como víctima [y,] si bien estas declaraciones no eximen al Estado de contrastar la nueva versión con la realidad procesal existente, es innegable que en este caso, la propia señora reconoce su mala fe y se autoexcluye como víctima de la masacre de Mapiripán”. Los representantes consideraron que el acervo probatorio presente en el expediente internacional, el expediente penal y los anexos presentados por el Estado como prueba de su solicitud, no permiten inferir que el Estado conociera de la condición real de la señora Mariela Contreras, por lo que “esta situación grave y excepcional constituye un hecho desconocido al momento de dictarse la sentencia, y que aparentemente fue revelado por primera vez al Estado por la señora Contreras en fecha 1 de octubre de 2011”. 16. Al respecto, la Comisión hizo un recuento de las declaraciones rendidas por la señora Contreras a nivel interno y ante la Corte y recordó que el Estado la reconoció expresamente como víctima de la masacre27. Al observar que la declaración de noviembre de 2011, reiterada en la de enero de 2012, es la más precisa de todas las declaraciones que la señora Contreras ha rendido desde 2002, la Comisión manifestó “su extrañeza respecto de las mismas por la falta de congruencia de éstas entre sí y de éstas con las declaraciones anteriores”28. Además, destacó 26 Igualmente, alegaron que la señora Mariela Contreras sostuvo la misma versión ante la profesional que rindió experticia ante la Corte en la audiencia pública sobre los impactos de los hechos en las víctimas, así como en el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la sentencia ante las instituciones que hicieron su valoración médica y psicológica. Manifestaron que incluso en 2009, en declaración destinada a un posible procedimiento judicial en Estados Unidos, la señora Contreras se sostuvo en su versión de los hechos. 27 La Comisión señaló que el Estado tomó su declaración primeramente el 17 de octubre de 2002, con anterioridad a que ella estuviera representada por los peticionarios ante el Sistema Interamericano y con anterioridad a que el caso fuera sometido a la Corte. Hizo notar que dicho testimonio no sólo no fue cuestionado por el Estado, sino que, por el contrario, fue utilizado por la misma Fiscalía colombiana en el juicio interno. En audiencia pública de 7 de marzo de 2005, Mariela Contreras Cruz presentó su declaración ante la Corte Interamericana en la que nuevamente relató los hechos en que sus hijos y esposo habrían desaparecido, ante lo cual el Estado le pidió perdón y no le hizo preguntas. Alegó que el Estado no se ha referido a una declaración que habría dado en audiencia privada de noviembre de 2011, ni la ha aportado, a pesar “de la importancia que podría tener tanto en el entendimiento de los sucesos como en la postura de la señora Mariela Contreras”. Observó que el Estado tampoco aportó la declaración que habría rendido el 23 de septiembre de 2011 ante la Policía, por lo que la información que se tiene es la referida en el Informe de la Policía Judicial. La Comisión consideró que la declaración de la señora Mariela Contreras de octubre de 2011 no aporta ningún elemento que permita verificar el contenido de la misma, pues se limita a decir que la señora habría mentido por necesidad. 28 La Comisión consideró que había una falta de congruencia en sus afirmaciones, que indican que ante la información recibida por ella de que su hijo Hugo Contreras quería desertar de la guerrilla; en relación con que una tercera persona lo habría visto cerca del pueblo donde antes vivían, que ella lo fue a buscar a una finca donde lo encontró y lo entregó al Ejército, luego de lo cual éste le habría ayudado a encontrarlo y, posteriormente, los habría transportado a él y su madre en helicóptero a una base. También resulta extraño para la Comisión la afirmación que establece que habría pedido permiso al jefe guerrillero para que su hijo menor, Asdrúbal, pudiera salir a recibir el dinero de la indemnización y, posteriormente, habría regresado a las filas guerrilleras de las cuales habría desertado posteriormente. Más extraño resulta aún, según la Comisión, que en la declaración de octubre de 2011, la señora

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