13 pero que la misma contiene algunas contradicciones35. Además, la Comisión observó que, al igual que con su madre, ninguna de las partes ha tenido acceso al señor Martínez Contreras luego de la declaración de su madre en noviembre de 2011. 23. La Corte observa que, en su escrito de 25 de febrero de 2012, el Estado aportó documentación de autoridades internas según la cual Hugo Fernando Martínez Contreras apareció vivo en agosto 2008. Al momento de dictar la Sentencia, luego de que el Estado reconociera su responsabilidad por la desaparición de esta persona, no se conocía dicha información, aunque ciertamente algunos de los documentos pudieron haber sido puestos en conocimiento del Tribunal con anterioridad. La Corte observa lo evaluado por la Fiscalía General de la Nación colombiana en el marco de las investigaciones internas, la cual tomó en cuenta lo declarado por su madre y otros elementos, así como el hecho, no controvertido por las partes, de que Hugo Fernando Martínez Contreras se encuentra con vida. La delegación de la Corte entrevistó al señor Hugo Fernando Martínez Contreras, quien narró cómo había sido “reclutado” por la guerrilla cuando tenía 11 o 12 de años de edad, así como varias de las situaciones vividas durante el período que formó parte de ese grupo armado y como fue su desmovilización en el año 2008 y su reencuentro con sus familiares. De tal manera, el señor Hugo Fernando Martínez Cruz no se vio afectado por los hechos de julio de 1997 en la masacre de Mapiripán. 24. La Corte estima que la información presentada con posterioridad a la emisión de la Sentencia, en la etapa de supervisión de cumplimiento de la misma y como resultado de haberse reactivado las investigaciones en atención a la obligación estatal de investigar los hechos e identificar a las víctimas, indica que el señor Hugo Fernando Martínez Contreras no debe ser considerado como víctima del caso y que las reparaciones ordenadas a favor de sus familiares36 no deben tener efectos. En este sentido, sus familiares tampoco deben ser considerados como víctimas de la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad de movimiento y circulación y a las garantías judiciales y protección judicial. Corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias a nivel interno, si así lo considera necesario, para que los pagos otorgados por concepto de indemnizaciones le sean reintegrados mediante los mecanismos y procedimientos internos pertinentes. En consecuencia, la Corte no continuará supervisando los extremos de la Sentencia en lo que atañe a la consideración del señor Hugo Fernando Martínez Contreras como víctima y a la de sus familiares como beneficiarios. iii. Diego Armando Martínez Contreras 25. En la Sentencia la Corte declaró como hecho probado, con base en la información aportada por la Comisión y reconocida por el Estado (supra Considerandos 8 y 9), la ejecución o desaparición de Diego Armando Martínez Contreras37, por lo cual le consideró como víctima y parte lesionada, junto con sus familiares, ordenando al Estado que otorgara indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial38. Según la Resolución de cumplimiento de la Corte de 8 de julio 2009, el Estado cumplió esa obligación. 26. El Estado manifestó que Diego Fernando Martínez Contreras no murió en los hechos de Mapiripán y que su desaparición en el año 1999 no tiene relación alguna con la masacre. El Estado presentó un informe de verificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil (en que constaría que su documento de identidad había sido expedido el 1 de diciembre de 2000) y una inscripción en puesto de votación de 14 de noviembre de 2001. Además, aportó las referidas 35 Como por ejemplo, la falta de coincidencia en la alegada fecha de desaparición de Gustavo Caicedo que varía entre 1996 y 1999, o el hecho que el año en que su otro hijo Asdrúbal recibió la indemnización fue 2007, habiendo recibido “permiso” de la guerrilla para salir a hacer el trámite, mientras que Hugo Martínez Contreras dice que su hermano menor estuvo en la guerrilla en 2005 y 2006. 36 Los familiares incluidos en la Sentencia son Mariela Contreras Cruz, Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, Maryuri Caicedo Contreras, Gustavo Caicedo Contreras y Zuli Herrera Contreras. 37 Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 96.51. 38 Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 278 y 290.

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