de la acción penal y la posibilidad de sancionar a los responsables. Por lo expuesto, la Comisión
considera que está cumplido el requisito de agotamiento de los recursos internos.
C.
Plazo de presentación de la petición
26. Ante el atraso injustificado en la conducción de los recursos internos y en la correspondiente
aplicación del artículo 46(2)(c) de la Convención y del artículo 37(2)(c) del Reglamento, la
Comisión considera que, de conformidad con el artículo 46(2) de la Convención, rige también la
excepción del aludido requisito referente al plazo en que debe ser presentada la petición. La
Comisión considera que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable.
D.
Litigios pendientes o juzgados en otras instancias internacionales
27. La Comisión no tiene conocimiento de que la materia de la petición se encuentre pendiente
en otra instancia internacional ni de que la misma reproduzca una petición examinada por éste
o por otro órgano internacional. Por lo tanto, la Comisión decide que se han satisfecho los
requisitos de los artículos 46(1)(c) y 47(d).
E.
Caracterización de los hechos
28. La Comisión considera que la exposición de los peticionarios se refiere a hechos que de ser
ciertos podrían caracterizar violaciones de derechos humanos consagrados por la Convención
Americana.
V.
CONCLUSIONES
29. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer de este caso y que la petición es
admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
30. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible el presente caso en tanto los hechos denunciados de ser verdaderos,
podrían constituir violaciones a los artículos 4, 5, 11(1),12(2),12(3) y 25 de la Convención
Americana.
2. Notificar al Estado y a los peticionarios de esta decisión.
3. Continuar el análisis de los méritos del caso.
4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la
OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad
de Washington, D.C., a los 22 días del mes de febrero de 2001. (Firmado): Claudio Grossman,
Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta;
Comisionados, Robert K. Goldman, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo.
* El miembro de la Comisión, Hélio Bicudo, de nacionalidad brasileña, no participó en el debate
ni en la votación de este caso en cumplimiento del artículo 19(2)(a) del Reglamento de la
Comisión.
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