de la acción penal y la posibilidad de sancionar a los responsables. Por lo expuesto, la Comisión considera que está cumplido el requisito de agotamiento de los recursos internos. C. Plazo de presentación de la petición 26. Ante el atraso injustificado en la conducción de los recursos internos y en la correspondiente aplicación del artículo 46(2)(c) de la Convención y del artículo 37(2)(c) del Reglamento, la Comisión considera que, de conformidad con el artículo 46(2) de la Convención, rige también la excepción del aludido requisito referente al plazo en que debe ser presentada la petición. La Comisión considera que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable. D. Litigios pendientes o juzgados en otras instancias internacionales 27. La Comisión no tiene conocimiento de que la materia de la petición se encuentre pendiente en otra instancia internacional ni de que la misma reproduzca una petición examinada por éste o por otro órgano internacional. Por lo tanto, la Comisión decide que se han satisfecho los requisitos de los artículos 46(1)(c) y 47(d). E. Caracterización de los hechos 28. La Comisión considera que la exposición de los peticionarios se refiere a hechos que de ser ciertos podrían caracterizar violaciones de derechos humanos consagrados por la Convención Americana. V. CONCLUSIONES 29. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer de este caso y que la petición es admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 30. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso en tanto los hechos denunciados de ser verdaderos, podrían constituir violaciones a los artículos 4, 5, 11(1),12(2),12(3) y 25 de la Convención Americana. 2. Notificar al Estado y a los peticionarios de esta decisión. 3. Continuar el análisis de los méritos del caso. 4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 22 días del mes de febrero de 2001. (Firmado): Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados, Robert K. Goldman, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo. * El miembro de la Comisión, Hélio Bicudo, de nacionalidad brasileña, no participó en el debate ni en la votación de este caso en cumplimiento del artículo 19(2)(a) del Reglamento de la Comisión. 5

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