Conclusión
58.
En suma, de la información remitida por las partes, se desprende lo siguiente respecto
a las 715 víctimas de las 19 sentencias de amparo relativas a reposición laboral:
a) 557 víctimas fueron repuestas;
b) 101 víctimas recibieron una indemnización;
c) 10 víctimas figuran como que “no se presentaron”;
d) dos víctimas estaban pendientes por indemnizar;
e) seis víctimas estaban pendientes por reponer;
f)
cuatro figuraban como trabajadores o pensionistas activos;
g) 33 víctimas fallecieron;
h) una víctima figuraba como “reo en cárcel”, e
i)
una víctima figuraba como “no se ubica”.
59.
Con base en lo anterior, la Corte considera que ha habido un cumplimiento parcial de
los puntos resolutivos quinto y sexto respecto de 662 víctimas en relación con las reposiciones
o indemnización por este concepto, ordenadas en las sentencias de amparo sobre ceses o
despidos, y requiere al Estado que remita información detallada y completa sobre la situación
de las víctimas que estaban pendientes por reponer o indemnizar, no se presentaron, no
pudieron ser ubicadas o se encontraban privadas de libertad, a fin de que este Tribunal pueda
valorar el cumplimiento de las medidas ordenadas.
B. Indemnización por ingresos dejados de percibir
B.1 Medida ordenada por la Corte
60.
En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 304 y 307 de la Sentencia, la Corte
dispuso que “[e]l Estado deb[ía] pagar a los trabajadores cesados respecto de quienes no se
h[ubiera]n cumplido las sentencias de amparo que ordenaron su reposición o a sus
derechohabientes, en el plazo de 15 meses, una indemnización por concepto de los ingresos
dejados de percibir”. Respecto a los montos de la indemnización, en el párrafo 304 de la
Sentencia, se establece que “deberán [ser] fija[dos por] las autoridades nacionales y en caso
de desacuerdo o discrepancias al respecto, ello debe[rá] ser resuelto en el ámbito interno,
siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a
las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales. Los montos debe[n] fijarse
tomando en cuenta el tiempo que las víctimas permanecieron destituidas injustificadamente,
contado a partir de las sentencias firmes, hasta su efectivo cumplimiento o hasta la fecha de
su fallecimiento, y deberá abarcar los montos correspondientes a los salarios dejados de
percibir. En el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, el pago deberá hacerse a sus
derechohabientes”.
B.2 Consideraciones de la Corte
61.
Para el cumplimiento de esta medida, resultaba necesario que las autoridades
nacionales fijaran el monto correspondiente a las indemnizaciones por concepto de los
ingresos dejados de percibir. Por ello, la Corte analizará primero la información disponible
-19-