sobre las determinaciones de la indemnización y luego se referirá a los pagos que con base en ellas el Estado afirma haber realizado. B.2.1 Determinaciones sobre la indemnización 62. En julio de 201273, el Estado informó de manera general que la determinación de los montos a pagar por concepto de la indemnización por los ingresos dejados de percibir se estaba tramitando en “diversos procesos” judiciales, sin referirse concretamente a cuáles ni cuántos son74. Para julio de 2014, el Estado se refirió a la existencia de 15 procesos judiciales75, de los cuales: a) ocho estarían pendientes de una decisión sobre la determinación del monto a pagar respecto a la totalidad de las víctimas, b) en tres se habrían programado ciertos pagos, quedando pendiente respecto a dos de ellos la determinación correspondiente a una parte de las víctimas, c) en uno se declaró improcedente la solicitud de pago porque la víctima era parte en otro de los procesos, d) en otro el Estado señaló que solicitaría “la exclusión” porque la víctima ya estaba comprendida en otro de los procesos, e) en uno se habría realizado la determinación en relación con tres víctimas y quedaba pendiente la concerniente a otras cuatro, y f) en uno se determinó la cantidad de S/.72,050.00 nuevos soles a favor de cada una de las 55 víctimas comprendidas en dicho proceso. Este último proceso, el único de los 15 que para esa fecha había fijado la indemnización a favor de la totalidad de sus víctimas, fue seguido ante el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima bajo el expediente número 44319-2007. 63. De la información aportada por el Estado en julio de 2018, se desprende que en uno de los ocho procesos antes mencionados respecto a los cuales estaba pendiente la determinación de la indemnización, ya se habían emitido las resoluciones que fijaron los montos a pagar a favor de la totalidad de las víctimas. Este proceso corresponde al expediente número 41046-1997 ante el Primer Juzgado Constitucional76. Asimismo, se desprende que en uno de los tres procesos antes referidos respecto a los cuales se habrían programado ciertos pagos, pero estaba pendiente la determinación a favor de una parte de las víctimas, ya se habían expedido las resoluciones que determinaron la indemnización a favor de las víctimas restantes77. Este proceso corresponde al expediente No. 44237-2007 ante 27º Juzgado Constitucional. 64. Además, en mayo de 2016, el Estado informó sobre otros dos procesos no comprendidos en los 15 inicialmente referidos en su informe de julio de 2014 (supra Considerando 62), en los que también se habría aprobado la determinación de la indemnización, los cuales se estaban conociendo ante el Primer y el Cuarto Juzgado Antes del 2012, el Estado solo había informado que, para el cumplimiento de esta medida, reunió a los “sectores involucrados en una Comisión Multisectorial”, creada a partir de la una Resolución Ministerial de 22 de mayo de 2007, que comenzaría a operar dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha fecha. Sin embargo, con posterioridad a su primer y segundo informe, el Estado no se refirió a dicha comisión ni a las acciones por ella implementadas para dar cumplimiento a esta medida; por el contrario, de la información aportada por los intervinientes comunes se desprende que dicha comisión fue dejada sin efecto poco tiempo después de su creación. 74 Cfr. Informe estatal de 19 de julio de 2012. 75 Estos procesos corresponden a los expedientes números 41046-1997, 28-1997, 41762-2007, 6160-2002, 42257-2007, 41712-2007, 25677-2007, 25016-2007, 23216-2002, 44237-2007, 8487-2008, 49513-2008, 145172008, 917-2010 y 44319-2007. Cfr. Informe estatal de 7 de julio de 2014. 76 Los montos indemnizatorios fueron fijados mediante Resoluciones No. 91 de 17 de enero de 2013, No. 589 de 25 de septiembre de 2014, No. 649 de 20 de agosto de 2015, No. 707 de 30 de marzo de 2016, No. 750 de 30 de marzo de 2016; No. 813, No. 827 y No. 834 de 30 de septiembre de 2016; No. 931, No. 935, No. 949, No. 972 y No. 860 de 2 de junio de 2017, inter alia. Cfr. Relación de “beneficiarios de daño material”, anexa informe estatal de 13 de julio de 2018. 77 Los montos indemnizatorios fueron fijados mediante Resoluciones No. 569 de 11 de octubre de 2013, No. 676 de 24 de julio de 2014 y No. 781 de 9 de marzo de 2015. Cfr. Relación de “beneficiarios de daño material”, anexa al informe estatal de 13 de julio de 2018. 73 -20-

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