10
20.
Respecto a las reparaciones, el Estado reconoció su obligación de investigar el
destino o paradero de Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, Ana Julia y Carmelina Mejía
Ramírez, y José Rubén Rivera; de adoptar medidas para el restablecimiento de su identidad
y para facilitar su reunificación familiar, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno, sin perjuicio de las
acciones orientadas por el sistema judicial salvadoreño con el mismo propósito; de asumir
los gastos del reencuentro y de la atención psicosocial que fuere necesaria a este fin, y si se
estableciera que alguno de ellos no estuviera con vida, de localizar sus restos y hacer
entrega de los mismos a sus familiares; de investigar los hechos denunciados, procesar
mediante juicio justo y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, una vez
sean individualizados y determinar su responsabilidad penal o administrativa. En sus
alegatos finales, el Estado realizó determinadas precisiones en cuanto a las solicitudes en
materia de reparaciones y manifestó “su disposición de aceptar e impulsar medidas de
reparación que incluyen, entre otras, la indemnización compensatoria del daño material e
inmaterial, la determinación del paradero de las víctimas y la adopción de las medidas
necesarias para la recuperación de su identidad y para la reunificación familiar, el
funcionamiento de una Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos
durante el Conflicto Armado Interno, el acto público de desagravio y reconocimiento de
responsabilidad, la publicación de la sentencia de la Corte en relación [con] este caso y la
asistencia médica y psicológica a las víctimas y sus familiares, esto en la forma, términos y
alcances manifestados en su escrito de contestación de la demanda”. En relación con las
costas y gastos solicitados por los representantes, indicó que “el monto […] excede el
estándar de precedentes establecidos por [la] Corte”.
21.
En cuanto a las víctimas del caso, el Estado manifestó su disposición de reparar las
consecuencias de las violaciones que se establezcan en el presente proceso internacional a
favor de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras; Ana Julia y Carmelina
Mejía Ramírez y José Rubén Rivera. Además, si bien algunas personas incluidas en la
demanda no fueron consideradas como víctimas en el informe al que hace referencia el
artículo 50 de la Convención y los representantes agregaron a otra persona en su escrito de
solicitudes y argumentos, el Estado reconoció “como víctimas y beneficiarios de las
reparaciones, por las violaciones de las que han sido objeto a través de los años, a sus
familiares más cercanos: María Maura Contreras (madre), Fermín Recinos Ayala (padre),
Julia Gregoria Recinos Contreras (hermana), Marta Daysi Leiva Contreras (hermana), Nelson
Geovany Contreras (hermano fallecido), Rubén de Jesús López Contreras (hermano), Sara
Margarita López Contreras (hermana), Santos Antonio López Contreras (hermano); Arcadia
Ramírez Portillo (madre), Abenicio Portillo (hermano), María Nely Portillo (hermana), Santos
Verónica Portillo (hermana), Reina Dionila Portillo de Silva (tía); Margarita Dolores Rivera de
Rivera (madre); Agustín Antonio Rivera Gálvez (padre); Juan Carlos Rivera (hermano
fallecido); Agustín Antonio Rivera Rivera (hermano); José Daniel Rivera Rivera (hermano);
Milton Rivera Rivera (hermano); Irma Cecilia Rivera Rivera (hermana); y Cándida Marisol
Rivera Rivera (hermana); por ser estos quienes soportaron las consecuencias de la
desaparición de las víctimas en este caso o han promovido su búsqueda activamente”.
22.
Asimismo, es de destacar que en el transcurso de la audiencia pública el Estado pidió
perdón directamente a Gregoria Herminia Contreras “por el dolor inconmensurable
ocasionado por agentes del Estado […] que traj[o] tan trágicas consecuencias para ella y sus
familiares, [así como] por el desamparo que le impuso la indiferencia de las instituciones del
Estado a lo largo de su vida”. Manifestó que “ha reconocido plenamente los hechos que han
sido objeto de la demanda [al igual que] su responsabilidad en este caso”, resaltando que el
testimonio de Gregoria Herminia ha sido reconocido como la verdad de lo ocurrido, al igual
que las declaraciones de las restantes víctimas las cuales constan en este proceso. Expresó