11
su “compromiso por avanzar incondicionalmente en las acciones necesarias para el pleno
acceso al goce de los derechos […] en su condición de víctima[s] de tan graves violaciones a
los derechos humanos a [los] que fue[ron] sometid[os] [Gregoria Herminia Contreras], sus
hermanos y sus familiares”. Estos compromisos incluyen la búsqueda de sus hermanos, la
restitución de su verdadera identidad y la adopción de todas las medidas que la Corte estime
pertinentes. En consecuencia, el Estado reiteró que “la controversia en el presente caso se
ha desvanecido […] en la medida en que h[a] efectuado un amplio reconocimiento de
responsabilidad en relación a los hechos planteados en la demanda y en el escrito de
observaciones, argumentos y pruebas de los peticionarios”. Las anteriores declaraciones
fueron reiteradas por el Estado en su escrito de alegatos finales. No obstante, el Estado
resaltó la relevancia de la sentencia que dicte la Corte, pues “será una herramienta de suma
importancia para avanzar […] y fortalecer […] espacios de coordinación […] con la Asociación
Pro-Búsqueda y con las víctimas”.
23.
La Comisión expresó su satisfacción por el reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por el Estado y sostuvo que, con las aclaraciones presentadas, el
reconocimiento incluye los hechos, el contexto en que ocurrieron y todas las violaciones de
derechos humanos alegadas en la demanda de la Comisión. Además, manifestó que “es la
primera vez que frente a los gravísimos hechos que […] sucedieron durante la guerra de El
Salvador se presenta con […] claridad un Estado […] que reconoce los graves hechos de
violencia y graves violaciones de derechos humanos”. En su escrito de observaciones finales
valoró el pedido de perdón efectuado por el Estado salvadoreño a Gregoria Herminia
Contreras. Consideró que, tanto el reconocimiento de responsabilidad como el pedido de
perdón estatales, tienen un valor simbólico e histórico relevante, pues la magnitud de la
desaparición de niños y niñas durante el conflicto armado fue invisibilizada por el Estado
salvadoreño durante largos años en los cuales se negó la existencia de esta práctica
sistemática.
24.
Los representantes, a su turno, reconocieron la buena voluntad del Estado al realizar
el reconocimiento de responsabilidad y consideraron que las aclaraciones introducidas por el
Estado “son una muestra de buena fe”. Asimismo, indicaron que es fundamental que la
Corte acoja el reconocimiento de responsabilidad del Estado salvadoreño, en la medida en
que éste ha estado dirigido al reconocimiento de los derechos de las víctimas y su dignidad,
por lo que lo consideraron consistente con los fines del sistema interamericano. Manifestaron
que han reconocido este cambio de posición desde la entrada del gobierno del Presidente
Mauricio Funes, no obstante, señalaron que no ven cómo en la práctica este cambio de
posición puede materializarse.
25.
De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento12, y en ejercicio de sus
poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público
internacional que trasciende la voluntad de las partes, incumbe al Tribunal velar porque los
12
Los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen:
Artículo 62. Reconocimiento
Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las
pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus
representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el
momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos.
Artículo 64. Prosecución del examen del caso
La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos,
podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos
precedentes.