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implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos110 y tanto su prohibición como el deber correlativo de
investigar y, eventualmente, sancionar a los responsables han alcanzado carácter de jus
cogens111.
84.
La Corte reitera que la desaparición forzada de personas constituye una violación
múltiple que inicia con una privación de libertad, cualquiera que fuere su forma, contraria al
artículo 7 de la Convención Americana112. En el presente caso, la Corte constató que agentes
estatales sustrajeron y retuvieron ilegalmente a los niños y niñas, separándolos y
removiéndolos de la esfera de custodia de sus padres o familiares (supra párrs. 60, 65 a 66
y 75 a 77), lo cual implicó una afectación a su libertad, en el más amplio sentido del artículo
7.1 de la Convención113.
85.
La jurisprudencia constante de esta Corte reconoce que las personas sometidas a
privación de libertad que se encuentren bajo la custodia de cuerpos represivos oficiales,
agentes estatales o particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia, que
impunemente practiquen la tortura y el asesinato representa, por sí mismo, una infracción al
deber de prevención de violaciones al derecho a la integridad personal, aunque no se pueda
demostrar los hechos violatorios114. En el presente caso, la Corte entiende que la sustracción
y separación de sus padres o familiares en las condiciones descritas, así como el hecho de
haber quedado bajo el control de efectivos militares en el transcurso de una operación
militar, produjo una afectación a la integridad psíquica, física y moral de los niños y niñas,
derecho reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana115, generándoles
sentimientos de pérdida, abandono, intenso temor, incertidumbre, angustia y dolor, los
cuales pudieron variar e intensificarse dependiendo de la edad y las circunstancias
particulares116.
110
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 23, párr. 158; Caso Gelman, supra nota 16, párr. 75, y
Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 105.
111
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 107, párr. 84; Caso Gelman, supra nota 16, párr. 183, y
Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 137.
112
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 112; Caso Gelman, supra nota 16, párr. 91, y Caso
Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 122.
113
El artículo 7.1 de la Convención establece que: “[t]oda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales”.
114
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 23, párr. 175; Caso Gelman, supra nota 16, párr. 95, y Caso
Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 122.
115
El artículo 5.1 de la Convención dispone que: “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral”.
116
“Cada niño reacciona de manera diferente antes las consecuencias de un conflicto armado. La respuesta
depende de la edad, el género, el tipo de personalidad, la historia personal y familiar, el origen cultural y la
experiencia, así como de la índole y la duración del conflicto”. Naciones Unidas, El Examen Machel 1996-2000,
Análisis crítico de los progresos realizados y de los obstáculos con que se ha tropezado en la tarea de aumentar la
protección de los niños afectados por la guerra, A/55/749, 26 de enero de 2001, pág. 27. Por ejemplo, entre las
diferentes circunstancias que pueden influenciar la repercusión psicosocial de la violencia sobre los niños, “cabe
mencionar factores individuales como la edad, el sexo, el tipo de personalidad, los antecedentes personales y
familiares y los antecedentes culturales. Habrá otros factores que estarán vinculados a la naturaleza de los hechos
traumáticos, como su frecuencia y la duración de la experiencia. Los niños que sufren de estrés muestran una
amplia gama de síntomas, como una mayor ansiedad de la separación y retrasos en el desarrollo, perturbación del
sueño y pesadillas, falta de apetito, comportamiento retraído, falta de interés por jugar y, entre los niños de menos
edad, dificultades de aprendizaje. Entre los niños de más edad y los adolescentes las respuestas al estrés pueden
incluir reacciones como un comportamiento ansioso o agresivo y depresiones”. Naciones Unidas, Las Repercusiones
de los Conflictos Armados sobre los Niños, Informe de la experta del Secretario General, Sra. Graça Machel,
presentado en virtud de la resolución 48/157, A/51/306, 26 de agosto de 1996, párr. 168. Del mismo modo, en el
contexto de huídas en los conflictos armados, “[a]unque la decisión de partir normalmente la toman los adultos,