32 implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos110 y tanto su prohibición como el deber correlativo de investigar y, eventualmente, sancionar a los responsables han alcanzado carácter de jus cogens111. 84. La Corte reitera que la desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple que inicia con una privación de libertad, cualquiera que fuere su forma, contraria al artículo 7 de la Convención Americana112. En el presente caso, la Corte constató que agentes estatales sustrajeron y retuvieron ilegalmente a los niños y niñas, separándolos y removiéndolos de la esfera de custodia de sus padres o familiares (supra párrs. 60, 65 a 66 y 75 a 77), lo cual implicó una afectación a su libertad, en el más amplio sentido del artículo 7.1 de la Convención113. 85. La jurisprudencia constante de esta Corte reconoce que las personas sometidas a privación de libertad que se encuentren bajo la custodia de cuerpos represivos oficiales, agentes estatales o particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia, que impunemente practiquen la tortura y el asesinato representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones al derecho a la integridad personal, aunque no se pueda demostrar los hechos violatorios114. En el presente caso, la Corte entiende que la sustracción y separación de sus padres o familiares en las condiciones descritas, así como el hecho de haber quedado bajo el control de efectivos militares en el transcurso de una operación militar, produjo una afectación a la integridad psíquica, física y moral de los niños y niñas, derecho reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana115, generándoles sentimientos de pérdida, abandono, intenso temor, incertidumbre, angustia y dolor, los cuales pudieron variar e intensificarse dependiendo de la edad y las circunstancias particulares116. 110 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 23, párr. 158; Caso Gelman, supra nota 16, párr. 75, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 105. 111 Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 107, párr. 84; Caso Gelman, supra nota 16, párr. 183, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 137. 112 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 112; Caso Gelman, supra nota 16, párr. 91, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 122. 113 El artículo 7.1 de la Convención establece que: “[t]oda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”. 114 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 23, párr. 175; Caso Gelman, supra nota 16, párr. 95, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 122. 115 El artículo 5.1 de la Convención dispone que: “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. 116 “Cada niño reacciona de manera diferente antes las consecuencias de un conflicto armado. La respuesta depende de la edad, el género, el tipo de personalidad, la historia personal y familiar, el origen cultural y la experiencia, así como de la índole y la duración del conflicto”. Naciones Unidas, El Examen Machel 1996-2000, Análisis crítico de los progresos realizados y de los obstáculos con que se ha tropezado en la tarea de aumentar la protección de los niños afectados por la guerra, A/55/749, 26 de enero de 2001, pág. 27. Por ejemplo, entre las diferentes circunstancias que pueden influenciar la repercusión psicosocial de la violencia sobre los niños, “cabe mencionar factores individuales como la edad, el sexo, el tipo de personalidad, los antecedentes personales y familiares y los antecedentes culturales. Habrá otros factores que estarán vinculados a la naturaleza de los hechos traumáticos, como su frecuencia y la duración de la experiencia. Los niños que sufren de estrés muestran una amplia gama de síntomas, como una mayor ansiedad de la separación y retrasos en el desarrollo, perturbación del sueño y pesadillas, falta de apetito, comportamiento retraído, falta de interés por jugar y, entre los niños de menos edad, dificultades de aprendizaje. Entre los niños de más edad y los adolescentes las respuestas al estrés pueden incluir reacciones como un comportamiento ansioso o agresivo y depresiones”. Naciones Unidas, Las Repercusiones de los Conflictos Armados sobre los Niños, Informe de la experta del Secretario General, Sra. Graça Machel, presentado en virtud de la resolución 48/157, A/51/306, 26 de agosto de 1996, párr. 168. Del mismo modo, en el contexto de huídas en los conflictos armados, “[a]unque la decisión de partir normalmente la toman los adultos,

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