33 86. Además, en el caso específico de niños y niñas separados de sus padres o familiares en el contexto de los conflictos armados, quienes se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad, muchas veces se considera su apropiación, con fines diversos, como una consecuencia normal del conflicto armado o, por lo menos, inherente al mismo, lo cual sucedió al menos en el caso de Gregoria Herminia. Al tratárseles como objetos susceptibles de apropiación se atenta contra su dignidad e integridad personal, siendo que el Estado debería velar por su protección y supervivencia, así como adoptar medidas en forma prioritaria tendientes a la reunificación familiar117. Al efecto, la Corte Interamericana ha señalado que existe una obligación de aplicar “el estándar más alto para la calificación de acciones que atenten contra [la] integridad personal [de los niños]”118. 87. Por otra parte, respecto a las desapariciones forzadas de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera, se ha verificado la negativa de las autoridades a reconocer la mencionada privación de libertad, así como a proporcionar información sobre el paradero o destino de las víctimas, a pesar de las diligencias realizadas por sus familiares y por los órganos a cargo de las investigaciones (supra párrs. 61, 67 y 78 e infra párrs. 162 y 168). 88. De modo tal que la desaparición forzada también conlleva a la vulneración del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica establecido en el artículo 3 de la Convención Americana119, dado que su desaparición busca no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el Estado120, aún más cuando la identidad ha sido alterada ilegalmente. 89. Ha sido comprobado que muchos de los niños y niñas desaparecidos eran registrados bajo información falsa o sus datos alterados121, como ocurrió en el caso de Gregoria Herminia, aspecto que irradia sus efectos en dos sentidos: por un lado, para el niño o niña apropiada, a quien se le imposibilita buscar a su familia y conocer su identidad biológica y, por el otro, a su familia de origen, a quienes se les obstaculiza el ejercicio de los recursos legales para restablecer la identidad biológica, el vínculo familiar y hacer cesar la privación de libertad. Al respecto, resulta ilustrativo lo manifestado por Gregoria Herminia, al manifestar: “tan siquiera yo supiera mi apellido o mi nombre […] buscaría [a mis padres], pero no tuve esa oportunidad y yo pienso que lo que a mí me pasó también le está pasando aun los niños más pequeños reconocen lo que está sucediendo y pueden percibir la incertidumbre y el temor de sus padres”. Naciones Unidas, Las Repercusiones de los Conflictos Armados sobre los Niños, supra, párr. 67. 117 Cfr. Naciones Unidas, El Examen Machel 1996-2000, supra nota 116, págs. 14 y 27. Asimismo véase Convención sobre los Derechos del Niño y disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, como el artículo 4.3 del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. 118 Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 170. 119 El artículo 3 de la Convención establece que: “[t]oda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. 120 Cfr. Caso Anzualdo Castro, supra nota 109, párr. 90; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 122, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 100, párr. 98. 121 Cfr. Peritaje rendido por Ana Georgina Ramos de Villalta, supra nota 35, (expediente de prueba, affidávits, folio 7534), y Asociación Pro-Búsqueda, La paz en construcción, supra nota 34, (expediente de prueba, tomo IV, anexo 5 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2619/31).

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