60 Margarita de Dolores Rivera de Rivera a favor de José Rubén Rivera Rivera254, y el 16 de octubre de 2002 por María Maura Contreras a favor de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras255. 160. Se desprende del acervo probatorio que una vez admitidos los procesos de habeas corpus se nombró en cada uno a un juez ejecutor, quienes después de dirigirse a las autoridades correspondientes examinaron las investigaciones tanto de la Procuraduría como las del ámbito penal llevadas a cabo hasta ese momento en cada caso. En el caso de las hermanas Mejía Ramírez la jueza ejecutora hizo constar que “no se pudo intimar al Comandante del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata ‘Atlacatl’, pues éste fue desmovilizado a raíz de la firma de los Acuerdos de Paz, y que los oficiales mencionados en la demanda de exhibición personal no fueron intimados por encontrarse retirados del servicio militar”256. En el caso de José Rubén Rivera Rivera, el juez ejecutor intimó al Comandante de la Quinta Brigada de Infantería de San Vicente, quien puso a la orden el “Libro Diario de Operaciones”, no encontrándose que en la fecha 16 de mayo de 1983 se haya dado algún ataque al Cantón La Joya, Departamento de San Vicente, ni registro de que se haya rescatado algún niño de nombre José Rubén Rivera Rivera. También se revisó el Libro de Resumen Militar, “el cual arrojó los mismos resultados”, y a pregunta directa que hizo el juez ejecutor al Comandante de dicha Brigada, éste respondió que “no hubo tal operativo”257. Finalmente, en el caso de los hermanos Contreras, se intimó al Ministro de la Defensa Nacional y al Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Armada, quienes informaron que no existen registros o antecedentes relacionados con posibles restricciones o privaciones de libertad de los hermanos Contreras. Asimismo, el juez ejecutor concluyó que “a es[e] momento no se tenía un registro completo y organizado de las unidades militares que participaron en los operativos militares [referidos por la señora María Maura Contreras]; asimismo no se tenía un registro completo ni detallado del rango ni del nombre de los militares que realizarían dichos operativos”258. 161. Mediante decisiones de 20259 y 21260 de marzo de 2002 y 17 de febrero de 2003261 la Sala de lo Constitucional resolvió dar por reconocida la violación constitucional al derecho de libertad física de todos aquéllos e instó a la Fiscalía General de la República a tomar las medidas necesarias, conforme a sus atribuciones constitucionales, para establecer las condiciones en que se encontrarían los favorecidos con el objeto de salvaguardar su derecho 254 Cfr. Solicitud de hábeas corpus, supra nota 83, (expediente de prueba, tomo VI, anexo 27 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 3918 a 3927). 255 Cfr. Solicitud de hábeas corpus presentada por María Maura Contreras ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 16 de octubre de 2002 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 37 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 4543 a 4547), y Resolución emitida por la Sala de lo Constitucional, supra nota 70, (expediente de prueba, tomo III, anexo 13 a la demanda, folio 2186). 256 Resolución emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de hábeas corpus 379-2000 el 20 de marzo de 2002 (expediente de prueba, tomo III, anexo 39 a la demanda, folios 2384 a 2392) e Informe emitido por la Jueza Ejecutora en el proceso de hábeas corpus 379-2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 34 a la demanda, folios 2368 a 2370). 257 Resolución emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador en el proceso de hábeas corpus 378-2000 el 21 de marzo de 2002 (expediente de prueba, tomo III, anexo 44 a la demanda, folios 2471 a 2475). 258 Resolución emitida por la Sala de lo Constitucional, supra nota 70, (expediente de prueba, tomo III, anexo 13 a la demanda, folios 2186 a 2191). 259 Cfr. Resolución emitida por la Sala de lo Constitucional, supra nota 256. 260 Cfr. Resolución emitida por la Sala de lo Constitucional, supra nota 257. 261 Cfr. Resolución emitida por la Sala de lo Constitucional, supra nota 70, (expediente de prueba, tomo III, anexo 13 a la demanda, folios 2186 a 2191).

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