60
Margarita de Dolores Rivera de Rivera a favor de José Rubén Rivera Rivera254, y el 16 de
octubre de 2002 por María Maura Contreras a favor de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y
Julia Inés Contreras255.
160. Se desprende del acervo probatorio que una vez admitidos los procesos de habeas
corpus se nombró en cada uno a un juez ejecutor, quienes después de dirigirse a las
autoridades correspondientes examinaron las investigaciones tanto de la Procuraduría como
las del ámbito penal llevadas a cabo hasta ese momento en cada caso. En el caso de las
hermanas Mejía Ramírez la jueza ejecutora hizo constar que “no se pudo intimar al
Comandante del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata ‘Atlacatl’, pues éste fue
desmovilizado a raíz de la firma de los Acuerdos de Paz, y que los oficiales mencionados en
la demanda de exhibición personal no fueron intimados por encontrarse retirados del
servicio militar”256. En el caso de José Rubén Rivera Rivera, el juez ejecutor intimó al
Comandante de la Quinta Brigada de Infantería de San Vicente, quien puso a la orden el
“Libro Diario de Operaciones”, no encontrándose que en la fecha 16 de mayo de 1983 se
haya dado algún ataque al Cantón La Joya, Departamento de San Vicente, ni registro de que
se haya rescatado algún niño de nombre José Rubén Rivera Rivera. También se revisó el
Libro de Resumen Militar, “el cual arrojó los mismos resultados”, y a pregunta directa que
hizo el juez ejecutor al Comandante de dicha Brigada, éste respondió que “no hubo tal
operativo”257. Finalmente, en el caso de los hermanos Contreras, se intimó al Ministro de la
Defensa Nacional y al Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Armada, quienes informaron que
no existen registros o antecedentes relacionados con posibles restricciones o privaciones de
libertad de los hermanos Contreras. Asimismo, el juez ejecutor concluyó que “a es[e]
momento no se tenía un registro completo y organizado de las unidades militares que
participaron en los operativos militares [referidos por la señora María Maura Contreras];
asimismo no se tenía un registro completo ni detallado del rango ni del nombre de los
militares que realizarían dichos operativos”258.
161. Mediante decisiones de 20259 y 21260 de marzo de 2002 y 17 de febrero de 2003261 la
Sala de lo Constitucional resolvió dar por reconocida la violación constitucional al derecho de
libertad física de todos aquéllos e instó a la Fiscalía General de la República a tomar las
medidas necesarias, conforme a sus atribuciones constitucionales, para establecer las
condiciones en que se encontrarían los favorecidos con el objeto de salvaguardar su derecho
254
Cfr. Solicitud de hábeas corpus, supra nota 83, (expediente de prueba, tomo VI, anexo 27 al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folios 3918 a 3927).
255
Cfr. Solicitud de hábeas corpus presentada por María Maura Contreras ante la Sala de lo Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia el 16 de octubre de 2002 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 37 al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folios 4543 a 4547), y Resolución emitida por la Sala de lo Constitucional, supra
nota 70, (expediente de prueba, tomo III, anexo 13 a la demanda, folio 2186).
256
Resolución emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de
hábeas corpus 379-2000 el 20 de marzo de 2002 (expediente de prueba, tomo III, anexo 39 a la demanda, folios
2384 a 2392) e Informe emitido por la Jueza Ejecutora en el proceso de hábeas corpus 379-2000 (expediente de
prueba, tomo III, anexo 34 a la demanda, folios 2368 a 2370).
257
Resolución emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador en el
proceso de hábeas corpus 378-2000 el 21 de marzo de 2002 (expediente de prueba, tomo III, anexo 44 a la
demanda, folios 2471 a 2475).
258
Resolución emitida por la Sala de lo Constitucional, supra nota 70, (expediente de prueba, tomo III, anexo
13 a la demanda, folios 2186 a 2191).
259
Cfr. Resolución emitida por la Sala de lo Constitucional, supra nota 256.
260
Cfr. Resolución emitida por la Sala de lo Constitucional, supra nota 257.
261
Cfr. Resolución emitida por la Sala de lo Constitucional, supra nota 70, (expediente de prueba, tomo III,
anexo 13 a la demanda, folios 2186 a 2191).
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