67 B. Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como determinar el paradero de las víctimas 1. Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables materiales e intelectuales 182. Tanto la Comisión como los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado realizar una investigación imparcial, diligente y efectiva de las circunstancias que rodearon las desapariciones forzadas de este caso, a fin de identificar a todos los autores materiales, intelectuales y partícipes de los mismos para juzgarlos e imponer las sanciones que correspondan. Adicionalmente, la Comisión solicitó que se ordene al Estado llevar a cabo investigaciones penales, administrativas o de otra índole para establecer las consecuencias legales por las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron al encubrimiento, la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso, y los representantes solicitaron se investigue a aquellos responsables de la obstrucción de justicia y afectación de la identidad. También solicitaron que se investigue a los responsables de las condiciones de maltrato y la violación sexual que sufrió Gregoria Herminia Contreras, así como los hechos relativos a la alteración de su identidad. Los representantes solicitaron, además, que se ordene al Estado crear una unidad de investigación para el esclarecimiento de desapariciones forzadas de niños y niñas ocurridas durante el conflicto armado, “a fin de desarrollar un órgano especializado que facilite la investigación integral de los hechos”. El Estado reconoció su obligación de investigar los hechos denunciados, procesar mediante juicio justo y sancionar a los responsables de los hechos, una vez sean individualizados y se determine su responsabilidad penal o administrativa. El Estado señaló su disposición para adelantar una estrategia que le permita tener acceso, a través de la cooperación, a capacidades técnicas necesarias en materia de investigación forense, antropológica, genética y criminalística, orientadas a la investigación de casos de niños y niñas desparecidos durante el conflicto armado interno. 183. En el Capítulo VIII de la presente Sentencia, la Corte declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial debido a que los procesos internos en su integralidad no han constituido recursos efectivos para determinar la suerte o localizar el paradero de las víctimas, ni para garantizar los derechos de acceso a la justicia y de conocer la verdad, mediante la investigación y eventual sanción de los responsables y la reparación integral de las consecuencias de las violaciones. Es así que, a más de 30 años después de iniciada la ejecución de los hechos y 16 que se iniciaron las primeras investigaciones, prevalece la impunidad y la falta de efectividad de las investigaciones y procesos penales, lo cual se refleja en que ninguno de los responsables ha sido identificado, ni vinculado a las investigaciones. 184. El Tribunal reitera que tanto las investigaciones como la búsqueda de personas desaparecidas es un deber imperativo estatal, así como la importancia de que tales acciones se realicen conforme a los estándares internacionales, bajo un enfoque que tenga en cuenta que las víctimas eran niños y niñas al momento de los hechos. Para ello, la Corte considera necesario que el Estado adopte estrategias claras y concretas encaminadas a superar la impunidad en el juzgamiento de las desapariciones forzadas de los niños y niñas durante el conflicto armado salvadoreño, con el propósito de visibilizar el carácter sistemático que adquirió este delito que afectó de forma particular a la niñez salvadoreña y, por ende, evitar que estos hechos se repitan.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos