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e)
garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de las
desapariciones forzadas del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo
conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
186. Además, en las circunstancias del presente caso, el Tribunal estima pertinente que el
Estado adopte otras medidas, tales como:
a)
articular mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos e
instituciones estatales con facultades de investigación, así como de seguimiento de
las causas que se tramiten por los hechos de desaparición forzada de niños y niñas
durante el conflicto armado, para lo cual deberá organizar y mantener actualizada
una base de datos sobre la materia, a efectos de lograr las más coherentes y
efectivas investigaciones;
b)
elaborar protocolos de actuación en la materia bajo un enfoque
interdisciplinario y capacitar a los funcionarios involucrados en la investigación de
graves violaciones a los derechos humanos, para que dichos funcionarios hagan uso
de los elementos legales, técnicos y científicos disponibles;
c)
promover acciones pertinentes de cooperación internacional con otros
Estados, a fin de facilitar la recopilación y el intercambio de información, así como
otras acciones legales que correspondan, y
d)
asegurarse que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el
caso cuenten con los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de
cualquier índole necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada,
independiente e imparcial y adoptar las medidas necesarias para garantizar que
funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia
cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado, tomando en cuenta las
circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, que
les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia, así como la protección
de testigos, víctimas y familiares.
187. El Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus
familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables285.
Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser publicados para
que la sociedad salvadoreña conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus
responsables286.
188. Asimismo, el Estado debe iniciar las investigaciones pertinentes a fin de esclarecer,
determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las
sanciones y consecuencias que la ley prevea respecto de la apropiación de Gregoria
Herminia Contreras así como la alteración de su identidad, y cualquier otro hecho ilícito
conexo.
285
Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C
No. 95, párr. 118; Caso Gelman, supra nota 16, párr. 256, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia),
supra nota 97, párr. 257.
286
Cfr. Caso Del Caracazo, supra nota 285, párr. 118; Caso Gelman, supra nota 16, párr. 256, y Caso Gomes
Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 257.
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