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particular, sobre la existencia de un mecanismo de control ante la falta de respuesta a una
solicitud de información. Si bien en el presente caso no se ha constatado la aplicación de
dicha norma respecto a las víctimas, el Tribunal ha observado que una de las limitaciones
para avanzar en las investigaciones es la falta de acceso a la información contenida en
archivos acerca de los operativos de contrainsurgencia, así como de las personas, unidades
y estamentos militares que participaron en las operaciones en las cuales desaparecieron las
víctimas del presente caso, incluyendo sus jerarquías, funciones y responsabilidades. Puesto
que tal información es de vital importancia para avanzar en las investigaciones judiciales y
del Ministerio Público y posibilitar la identificación e individualización de los responsables, el
Estado debe adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores
de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a
los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas
seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado, medidas que
deberá apoyar con las asignaciones presupuestarias adecuadas.
b)
Programa de asistencia psicosocial a las personas reencontradas y a
sus familiares y a las familias de quienes aún se encuentran desaparecidas
213. Los representantes solicitaron la creación de un programa estatal tendiente a
proporcionar asistencia psicológica gratuita a las personas reencontradas, a sus familiares y
a las familias que aún no han encontrado a su ser querido y que, al momento de su
desaparición, tenía menos de 18 años de edad, e informaron sobre varias comunicaciones y
reuniones realizadas con el Estado, en las cuales se habría logrado llegar a los siguientes
acuerdos: “se encontraría inserto en el Ministerio de Salud”; “su establecimiento implicará la
construcción de una nueva estructura, que cuente con un presupuesto propio e
independencia técnica”; “deberá contar con la participación de los familiares de las víctimas
y con el apoyo de expertos en la materia”; “deberá contar con personal sensibilizado y
capacitado”, y “deberá tener carácter permanente”. Asimismo, los representantes hicieron
una descripción detallada de las características de dicho programa y solicitaron a la Corte
que establezca un plazo para que el Estado de cumplimiento a esta medida y supervise su
implementación hasta tanto este cumplida a cabalidad. La Comisión no formuló alegato
específico al respecto. El Estado confirmó que ha llegado a un acuerdo general con los
representantes sobre el establecimiento progresivo y las características de un programa
estatal de atención psicosocial, el cual desarrolle una estructura especializada en la materia
dentro del Ministerio de Salud de El Salvador y cuente con independencia técnica. Dicho
programa “tendrá como características esenciales un personal que será sensibilizado para la
atención de las víctimas; será integral en los aspectos de atención médica y psicológica, así
como estará articulado a los diferentes procesos de reparación de víctimas que sean
realizados desde el Estado; procurará la coordinación interinstitucional y aplicará los marcos
técnico-normativos y éticos reconocidos en el ámbito del apoyo psicosocial, con la
participación activa de familiares y el apoyo técnico de expertos en la materia”. Asimismo,
señaló que el desarrollo de este programa se realizaría en etapas sucesivas que comprendan
la identificación de la población víctima beneficiaria del programa; la evaluación y
diagnóstico inicial individual y familiar basado en los parámetros psicosociales; la
capacitación de los recursos humanos y la elaboración de materiales sobre la experiencia de
apoyo, así como el marco teórico del programa y sus funciones.
214. La Corte valora positivamente y toma nota de los acuerdos y coordinaciones
realizadas entre el Estado y los representantes a fin de concretar un programa integral de
asistencia psicosocial, destinado a las personas víctimas de desaparición forzada quienes
han sido reencontradas y a sus familiares, así como a los familiares de quienes aún se
encuentran desaparecidas, lo cual no será supervisado por el Tribunal.
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