78 c) Otras medidas solicitadas 215. La Comisión consideró que, teniendo en cuenta la relación entre el presente caso con el Caso de las Hermanas Serrano Cruz, es pertinente que la Corte “ordene nuevamente al Estado las medidas no judiciales dirigidas a buscar a las niñas y niños desaparecidos”, para lo cual estimó necesario que el Tribunal “tome en cuenta los problemas más específicos que se están verificando en el cumplimiento de la sentencia [de aquél] caso […], a fin de que el Estado cuente con pautas más precisas para corregir las dificultades que han impedido la implementación”. Por su parte, los representantes se refirieron a dichas reparaciones solicitando se ordene al Estado la creación de un marco normativo regulador de la Comisión Nacional de Búsqueda a través del órgano legislativo, así como la “creación de un Instituto de Antropología y Genética Forense de carácter autónomo”. El Estado “reafirm[ó] su compromiso de cumplir” con dichas medidas, para lo cual señaló que realiza esfuerzos en el marco del referido caso. Respecto a la Comisión Nacional de Búsqueda manifestó que “no tendría objeciones” a la solicitud de los representantes pues su creación “por disposición presidencial no excluye la posibilidad de que la Asamblea Legislativa consolide el proceso de esta Comisión, ordenando su creación por decreto legislativo”. En cuanto al Instituto de Antropología y Genética Forense, el Estado consideró positivo que se plantee como una estrategia para la ejecución de esta medida “la posibilidad de realizar alianzas y obtener cooperación técnica de países o entidades que tienen ya capacidades instaladas y experiencia acumulada”. 216. En el punto resolutivo séptimo de la Sentencia del Caso de las Hermanas Serrano Cruz301, el Tribunal ordenó que el Estado “deb[ía] adoptar las siguientes medidas en aras de determinar el paradero de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz: funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado y participación de la sociedad civil; creación de una página web de búsqueda; y creación de un sistema de información genética”. En razón que las mencionadas medidas ordenas en la Sentencia del Caso de las Hermanas Serrano Cruz son parte de un punto resolutivo específico de dicha Sentencia que en su conjunto se refiere a la implementación de un sistema que permita la búsqueda efectiva de las niñas y niños desaparecidos durante el conflicto armado, la Corte no considera pertinente ordenar de nuevo las medidas de reparación solicitadas, ya que las mismas fueron establecidas en la Sentencia supra indicada y el cumplimiento de lo ordenado se continúa evaluando en la etapa de supervisión de cumplimiento de la misma. 217. Igualmente, la Corte no considera pertinente ordenar la creación de un Instituto de Antropología y Genética Forense de carácter autónomo, en el entendido que el contacto con las familias a fin de entrevistar a sus miembros, recabar y actualizar información, obtener detalles sobre las circunstancias de la desaparición y para recoger muestras biológicas con la debida cadena de custodia, debería ser parte de las líneas de trabajo de la Comisión Nacional de Búsqueda y del sistema de información genética para permitir la identificación de una persona o de restos humanos a través de la aplicación de los métodos forenses adecuados. 218. Asimismo, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado adecuar el tipo penal de desaparición forzada de personas a los estándares internacionales en la materia. Asimismo, solicitaron que se reitere la recomendación al Estado de adoptar “las medidas que sean necesarias a fin de ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”. El Estado informó que a la fecha la Asamblea Legislativa de El Salvador ya trabaja en el estudio de proyectos de reformas al tipo penal de la 301 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 29, punto resolutivo séptimo.

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