8 14. El 11 de agosto de 2011 se informó al Estado de El Salvador, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal y de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal, las erogaciones realizadas en aplicación de dicho Fondo. El Estado presentó sus observaciones al respecto el 18 de agosto de 2011. III COMPETENCIA 15. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que El Salvador ratificó la Convención el 23 de junio de 1978, la cual entró en vigencia para el Estado el 18 de julio de 1978, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. 16. Si bien la declaración de reconocimiento de competencia de la Corte Interamericana incluye una limitación temporal11, en el presente caso el Estado de El Salvador, en atención al reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado en su escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos y reiterado en su escrito de aclaración del referido reconocimiento y alegatos finales tanto orales como escritos, “declar[ó] su aceptación de la competencia de la Corte […] para el caso específico de Gregoria Herminia Contreras y otros, objeto de la demanda”, sin ninguna limitación temporal (supra párr. 6 e infra capítulo IV). Es decir, en todas las etapas procesales ante el Tribunal existe una clara manifestación de voluntad del Estado de reconocer todos los hechos ocurridos, así como las violaciones que se configuren en este caso y sus consecuencias jurídicas, y otorgó expresamente competencia para que la Corte juzgue en su entera dimensión el presente caso. La Corte valora positivamente la declaración hecha por el Estado para este caso específico (supra párr. 6). Por lo tanto, el Tribunal pasará a decidir sobre el fondo y las eventuales reparaciones en el presente caso. las presuntas víctimas como al Estado que informaran sobre la posibilidad de que se avance en una propuesta conjunta al respecto. d) el tiempo aproximado que tomará concluir el proceso de restitución de la identidad de la señora Gregoria Herminia y de sus hijos. Además, se solicitó a la Comisión Interamericana que remitiera, como prueba para mejor resolver, los anexos (tomo I y II) al Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993, y a los representantes que proporcionaran información en relación con el lugar en donde residía Gregoria Herminia Contreras y su familia, así como el nombre completo y fecha de nacimiento de sus hijos y los datos de su esposo o compañero. 11 El instrumento por medio del cual El Salvador reconoció la competencia contenciosa de la Corte incluye una limitación temporal respecto de los casos que podrían someterse al conocimiento del Tribunal, en los siguientes términos: I. El Gobierno de El Salvador reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin Convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos o “Pacto de San José”. II. El Gobierno de El Salvador, al reconocer tal competencia, deja constancia que su aceptación se hace por plazo indefinido, bajo condición de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia, comprende sola y exclusivamente hechos o actos jurídicos posteriores o hechos o actos jurídicos cuyo principio de ejecución sean posteriores a la fecha del depósito de esta Declaración de Aceptación, […]. […] Cfr. Texto de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, presentada al Secretario General de la OEA el 6 de junio de 1995.

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