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VIII
DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA
PROTECCIÓN JUDICIAL Y A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN,
EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS
DERECHOS
125. En el presente capítulo la Corte analizará los diversos procesos iniciados a partir de
las desapariciones forzadas de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria
Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera
Rivera, a fin de determinar si los mismos han constituido en su integralidad un recurso
efectivo para asegurar los derechos de acceso a la justicia, a conocer la verdad y a la
reparación de las víctimas y sus familiares. En este sentido, la Corte nota que se iniciaron
tres tipos de procesos en El Salvador: investigaciones por violaciones a los Derechos
Humanos ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; investigaciones
penales ante el Ministerio Público y autoridades judiciales, y procesos constitucionales de
habeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. A tal fin, el
Tribunal estima pertinente recordar primeramente el fundamento de la obligación de
investigar los hechos de la desaparición forzada así como resaltar las especificidades que
ésta acarrea por tratarse de hechos que se enmarcan en el contexto de un patrón
sistemático de violaciones respecto a las niñas y niños. Posteriormente, la Corte abordará
los obstáculos legales y fácticos que han impedido su cumplimiento, generando una
situación de impunidad.
A. La obligación de investigar en casos de desaparición forzada de niños y
niñas que se insertan en un patrón sistemático
126. Primeramente, es pertinente recordar que la práctica sistemática de la desaparición
forzada supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado para
garantizar los derechos reconocidos en la Convención, lo cual reproduce las condiciones de
impunidad para que este tipo de hechos vuelvan a repetirse184. De ahí, la importancia de
que aquél adopte todas las medidas necesarias para investigar y, en su caso, sancionar a los
responsables; establecer la verdad de lo sucedido; localizar el paradero de las víctimas e
informar a los familiares sobre el mismo; así como repararlos justa y adecuadamente en su
caso.
127. La obligación de investigar violaciones de derechos humanos es una de las medidas
positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la
Convención185. Así, desde su primera sentencia esta Corte ha destacado la importancia del
deber estatal de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos186, el cual
adquiere particular importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de
los derechos lesionados187, como en el presente caso que se trata de desapariciones
forzadas de niños y niñas que se enmarcan dentro de un patrón sistemático de graves
violaciones a los derechos humanos, razón por la cual no puede desecharse o condicionarse
por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole.
184
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 23, párr. 158; Caso Heliodoro Portugal, supra nota 112, párr.
116, y Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C
No. 162, párr. 115.
185
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 23, párr. 166; Caso Gelman, supra nota 16, párr. 184, y Caso
Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 138.
186
187
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 23, párr. 166.
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 184, párr. 157; Caso Gelman, supra nota 16, párr. 183, y Caso Gomes
Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 137.
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