54 144. Es así que una vez reactivadas o iniciadas nuevas investigaciones, las diligencias probatorias ordenadas consistieron en: oficiar nuevamente a autoridades de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de la Defensa Nacional, las cuales reiteraron que no contaban con la información requerida225; solicitar información sobre el caso a organizaciones no gubernamentales226; gestionar ante diversas autoridades la información de familiares y de posibles testigos, quienes en su mayoría ya habían declarado previo a la inactividad de los expedientes; sin embargo, la mayoría no pudieron ser localizados en esta nueva oportunidad227. 3. Consideraciones de la Corte 145. La Corte ha establecido que el derecho de acceso a la justicia requiere que se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan y, en su caso, de las 225 En cuanto a la investigación 585-UDVSV-08, el 17 de julio de 2008 se solicitó al Comandante de la Quinta Brigada de Infantería y al Ministro de la Defensa Nacional proporcionaran información sobre tropa, clase y oficiales, en relación con la época y lugar de las desapariciones forzadas. En respuesta, el 29 de julio de 2008 el Ministro de la Defensa Nacional manifestó que “no se ha[bían] encontrado datos sobre los hechos [referidos]” y el 7 de agosto de 2008 el Comandante de la Quinta Brigada de Infantería indicó que el requerimiento realizado debía dirigirse al Ministro de la Defensa Nacional. Cfr. Expediente 585-UDVSV-2008, supra nota 223, (expediente de prueba, tomo X, anexo 3 a la contestación de la demanda, folios 6588 a 6592). En la investigación 225-UDVSV-00, los días 27 y 28 de agosto de 2008 el Jefe de la Oficina Fiscal de San Vicente solicitó al Jefe del Estado Mayor Conjunto y al Jefe de la Inspectoría General de la Fuerza Armada, así como al Ministro de la Defensa Nacional, respectivamente, información relacionada con las unidades y oficiales al mando que participaron en los operativos militares de la época y lugar de la desaparición de los hermanos Contreras y de José Rubén Rivera, y el lugar o dirección en dónde podrían ser citadas las personas que resultaren detalladas de dicho informe. Al respecto, mediante oficios de 30 de agosto de 2008 y 1 de septiembre de 2008 el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y al Inspector General de las Fuerzas Armadas informaron que “la autoridad competente para dar respuesta a este tipo de peticiones es el señor Ministro de la Defensa Nacional”. El 10 de septiembre de 2008 el Ministerio de la Defensa Nacional respondió que no contaba con la información solicitada “tal como se ha señalado en ocasiones anteriores, dada la naturaleza y tipo de conflicto desarrollado”, por lo que proporcionó “información pública” al respecto. Cfr. Expediente 225UDVSV-00, supra nota 215, (expediente de prueba, tomo X, anexo 5 a la contestación de la demanda, folios 7442 a 7447). En la causa 479-3/96 ante el Juzgado Segundo de Instrucción de San Vicente, el 4 de noviembre de 2009 el juez solicitó al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y al Ministro de la Defensa Nacional, entre otros, informe detallado de las Unidades Especializadas que intervinieron en los operativos efectuados en la Zona Hacienda “La Joya”, del departamento de San Vicente, específicamente los días 17 y 18 de mayo del año 1983, así como los nombres de los jefes y oficiales o comandantes al mando y el lugar o dirección donde podrían ser citados. Mediante oficio de 13 de noviembre de 2009, el Ministro de la Defensa Nacional informó al juez que no se habría encontrado la información requerida. Por su parte, el Jefe del Estado Mayor Conjunto respondió en los mismos términos en esa misma fecha. Cfr. Folios faltantes del Expediente 479-3/96 ante el Juzgado Segundo de Instrucción de San Vicente (expediente de prueba, tomo VI, anexo 30 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 4257 a 4263). En lo que se refiere a la investigación 238-UDV-OFM-2-10, el 5 de marzo de 2010 se solicitó al Ministro de la Defensa Nacional “la nómina de oficiales y soldados con sus respectivos datos de identificación y domicilio, del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata Atlacatl de la Fuerza Armada”, que se vieron inmersos en el operativo militar realizado del 8 al 16 de diciembre de 1981, en el Cantón de Cerro Pando de Meanguera. En respuesta, el 16 de abril de 2010 el Ministro de la Defensa Nacional informó que revisado sus archivos no había encontrado “información alguna sobre la Operación Militar en ese período y en ese lugar, dada la naturaleza y tipo de conflicto desarrollado”. Expediente 238-UDV-OFM-2-10, supra nota 224, (expediente de prueba, tomo X, anexo 4 a la contestación de la demanda, folios 6746 y 6776). 226 Como por ejemplo, a la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado y a la Asociación Pro-Búsqueda. Cfr. Expediente 238-UDV-OFM-2-10, supra nota 224, (expediente de prueba, tomo X, anexo 4 a la contestación de la demanda, folios 6748, 6750 y 6794) y Expediente 585-UDVSV-2008, supra nota 223, (expediente de prueba, tomo X, anexo 3 a la contestación de la demanda, folios 6686 y 6703 a 6704). 227 Cfr. Expediente 225-UDVSV-00, supra nota 215, (expediente de prueba, tomo X, anexo 5 a la contestación de la demanda, folios 7142 a 7153 y 7156, 7228 a 7229, 7237 a 7241, 7405 a 7411, 7423 a 7431), y Folios faltantes del Expediente 479-3/96 ante el Juzgado Segundo de Instrucción de San Vicente (expediente de prueba, tomo VI, anexo 30 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 4218 a 4221, 4265 a 4266, 4271 a 4272 y 4283 a 4285); Expediente 585-UDVSV-2008, supra nota 223, (expediente de prueba, tomo X, anexo 3 a la contestación de la demanda, folios 6589 y 6593), y Expediente 238-UDV-OFM-2-10, supra nota 224, (expediente de prueba, tomo X, anexo 4 a la contestación de la demanda, folios 6782 a 6787, 6790 a 6791 y 7034 a 7035).

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