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caso, de común acuerdo con sus familiares288.
C.
Medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición
1.
Restitución
a)
Recuperación de la identidad de Gregoria Herminia Contreras
193. Los representantes alegaron que el Estado debe asumir los gastos que genere la
recuperación de la identidad de Gregoria Herminia, incluyendo “las medidas necesarias para
garantizar el regreso a su país, el otorgamiento [de] apoyo psicológico adecuado a sus
necesidades y las medidas necesarias para que recupere su nombre de origen”, así como “la
corrección de aquellos documentos en los cuales ella aparece con el apellido Molina”.
Asimismo, informaron que ya habrían llevado a cabo algunas conversaciones con el Estado
al respecto. La Comisión también señaló que el Estado debe disponer “las medidas
necesarias para la recuperación de la identidad de Gregoria Herminia Contreras, incluida la
eliminación pronta del apellido Molina tanto para ella como para sus hijos”. El Estado estimó
necesario un plazo de seis meses, dentro del cual puede sustanciarse un proceso ante la
autoridad judicial correspondiente, para definir la situación específica de la identidad de
Gregoria Herminia. Con relación a sus hijos, quienes nacieron en la República de Guatemala,
el Estado salvadoreño expresó una disposición de impulsar el proceso en el ámbito interno y
de cursar comunicación por la vía diplomática para facilitar cualquier gestión que deba
promoverse. Respecto al retorno de Gregoria Herminia a El Salvador, quedó a la espera de
recibir una propuesta de los representantes para su evaluación y gestiones pertinentes que
el Estado debe realizar.
194. La Corte estableció la responsabilidad internacional del Estado por la alteración de la
identidad de Gregoria Herminia Contreras (supra párr. 117). Durante la audiencia pública
ella declaró “mi nombre actual es Gregoria de Jesús Molina y me gustaría poder llevar mi
verdadero nombre con mis verdaderos apellidos”, y manifestó “yo tengo niños, ellos también
tienen el apellido Molina, estoy casada e igual me casé como Gregoria Molina, o sea que es
bastante el problema [de recuperar la identidad]”289. Al respecto, la perita María Sol Yáñez
manifestó la importancia y la necesidad que para Gregoria Herminia tiene su nombre
verdadero en su rehabilitación290.
195. Con el fin de contribuir a la reparación de la señora Gregoria Herminia Contreras, el
Tribunal ordena que el Estado adopte todas las medidas adecuadas y necesarias para la
restitución de la identidad de Gregoria Herminia Contreras, incluyendo el nombre y apellido
que sus padres biológicos le dieron, así como demás datos personales, lo cual debe abarcar
la corrección de todos los registros estatales en El Salvador en los cuales Gregoria Herminia
aparezca con el apellido “Molina”. El Estado tiene la obligación de cumplir con estas medidas
de reparación en los términos ordenados, en el plazo de un año contado a partir de la
notificación de esta Sentencia.
196.
Asimismo, el Tribunal ordena que el Estado active y utilice los mecanismos
288
Cfr. Caso Anzualdo Castro, supra nota 109, párr. 185; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia),
supra nota 97, párr. 262, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 100, párr. 242.
289
Declaración de Gregoria Herminia Contreras rendida ante la Corte Interamericana durante la audiencia
pública celebrada el 17 de mayo de 2011.
290
Cfr. Peritaje rendido por María Sol Yáñez de la Cruz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada el 17 de mayo de 2011.
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