81 Margarita de Dolores Rivera de Rivera Agustín Antonio Rivera Gálvez Juan Carlos Rivera Agustín Antonio Rivera José Daniel Rivera Rivera Miltón Rivera Rivera Irma Cecilia Rivera Rivera Cándida Marisol Rivera Rivera 2. Madre Padre Hermano fallecido Hermano Hermano Hermano Hermana Hermana US$ 5.000,00 US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ 5.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 Daño inmaterial 226. La Comisión solicitó a la Corte que fije en equidad el monto de la indemnización correspondiente al daño inmaterial causado como consecuencia de las violaciones alegadas. Los representantes solicitaron que, en equidad, la Corte ordene al Estado salvadoreño reparar el daño moral causado a las víctimas y sus familiares por el profundo sufrimiento que han experimentado según los factores que describieron ampliamente respecto de cada una de las familias, así como por la falta de actuación del sistema judicial para encontrarlos, identificar a los responsables de los hechos y sancionarlos como corresponde. El Estado solicitó a la Corte que fije el monto para la reparación del daño inmaterial, atendiendo a los parámetros observados en el Caso de las Hermanas Serrano Cruz. 227. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia puede constituir per se una forma de reparación308. No obstante, la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”309. 228. El Tribunal constató que a los entonces niños y niñas víctimas de desaparición forzada en el presente caso se les produjo una afectación a su integridad psíquica, física y moral, generándoles sentimientos de pérdida, abandono, intenso temor, incertidumbre, angustia y dolor (supra párr. 85). En el caso particular de Gregoria Herminia Contreras, la Corte constató afectaciones adicionales derivadas de su apropiación (supra párrs. 98 a 102). Asimismo, la Corte estableció que, a raíz de los hechos del presente caso, los familiares de las víctimas sufrieron afectaciones psíquicas y alteraciones irreversibles a sus núcleos familiares, incertidumbre por el paradero de las víctimas y un sentimiento de impotencia por la falta de colaboración de las autoridades estatales y por la impunidad generada por más de tres décadas (supra párrs. 120, 121 y 123). En cuanto a los hermanos y hermanas de las víctimas, la Corte determinó que éstos también padecieron sufrimientos causándoles un perjuicio a su integridad psíquica y moral (supra párrs. 120 y 122). En razón de lo anterior, el Tribunal estima pertinente fijar, en equidad, las siguientes sumas de dinero a favor de las víctimas, como compensación por concepto de daño inmaterial: Nombre Familia Mejía Ramírez Ana Julia Mejía Ramírez Carmelina Mejía Ramírez Arcadia Ramírez Portillo Parentesco Víctima desaparecida Víctima desaparecida Madre Cantidad US$ 80.000,00 US$ 80.000,00 US$ 50.000,00 308 Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 35; Caso Mejía Idrovo, supra nota 19, párr. 134, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 19, párr. 149. 309 Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84; Caso Mejía Idrovo, supra nota 19, párr. 150, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 19, nota al pie 210.

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