-4- 14. Dicho lo anterior, el Presidente advierte que el peritaje propuesto por la Comisión se refiere al alcance de los derechos a la nacionalidad, circulación y residencia, los cuales resultan relevantes para los Estados de la región y por lo tanto trascienden el interés y objeto del presente caso. Además, esta temática se relaciona con los alcances del deber del Estado de garantizar los derechos de las niñas y niños en procesos migratorios. En esa medida, se trata de cuestiones que son de orden público interamericano y por lo tanto desestima las objeciones a su admisibilidad planteadas por el Estado. En consecuencia, esta Presidencia estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.d, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar al Estado de Argentina, al representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de manera virtual el día 1 de abril de 2022, a partir de las 8:00 horas, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar, y el eventual fondo, reparaciones y costas, así como la declaración de la siguiente persona: A) Perito (Propuesto por la Comisión) 1) Juan Ignacio Mondelli, abogado, quien rendirá peritaje sobre las garantías que deben cumplir los procesos migratorios de expulsión de extranjeros, particularmente quienes se encuentran de forma regular en el Estado. El perito se pronunciará respecto a las garantías que deben cumplirse cuando están involucrados niños y niñas en procesos migratorios de expulsión, así como las medidas para evitar la situación de apatridia en los procedimientos migratorios de pérdida de nacionalidad. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A) Peritos (Propuestos por el representante) 2) Emilio García Méndez, abogado, quien declarará sobre la compatibilidad entre los aspectos relevantes para el presente caso de la actual legislación de migración en Argentina, y las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. El perito podrá referirse a las medidas que serían adecuadas para que la legislación argentina en materia de migración sea acorde a las señaladas obligaciones internacionales del Estado.

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